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Definición
Estado
IDI
Abierto el plazo de SOLICITUD hasta el 13 de diciembre a las 14 h.
Beneficiarios
Las empresas y organizaciones públicas y privadas que presten servicios a las empresas y/o tengan como actividad la investigación, el desarrollo y la innovación, así como las agrupaciones empresariales situadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Excluidas: Sociedades civiles (excepto SAT), Comunidades de Bienes, Sector de la producción agrícola primaria, salvo si transforman y/o comercializan al por mayor los productos agrícolas.
El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Censo de Actividades Económicas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en un epígrafe correspondiente a alguna de las actividades subvencionadas, en el momento del cierre de la convocatoria.
Tipología
Los proyectos podrán corresponder a alguna de las siguientes tipologías:
- Proyectos de Investigación y Desarrollo (I+D).
- Proyectos de Innovación Tecnológica en materia de procesos y organización (i).
Conceptos subvencionables
- El desarrollo del propio proyecto de I+D.
- Costes de personal propio: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar.
- Materiales
- Colaboraciones externas
- Costes indirectos
- El desarrollo del propio proyecto de Innovación en materia de procesos y organización.
- Costes de personal propio: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar.
- Materiales
- Colaboraciones externas
- Nuevos activos necesarios para la puesta en marcha del nuevo proceso o sistema organizativo.
Beneficios
1. Proyectos de I+D
Gastos de realización del proyecto I+D
Para los gastos de realización de proyectos de investigación y desarrollo, I+D:
- De forma general 20% desarrollo experimental y 45% investigación industrial.
A las que se añadirán las siguientes primas no acumulables entre ellas: - Prima 1 ó 3: Entre +15 ó 20% para pymes y entre +5 ó 10% para grandes empresas, cuando exista una colaboración con Universidades, Organismos de Investigación, Centros Tecnológicos o Clústers.
- Prima 2: +5% cuando el proyecto tenga una inversión-gasto subvencionable igual o superior a 200.000 euros y esté vinculado a actuaciones vinculadas a la RIS3 descritas en el Apartado Tercero, punto 2.b.2) del texto de la convocatoria.
- Para Universidades, Organismos de Investigación y Centros Tecnológicos o de Innovación y Transferencia de Tecnología, y Clúster, hasta el 40% para el desarrollo experimental, y hasta el 65% para la investigación industrial.
Se podrá incrementar en +10% cuando los proyectos sean colectivos en cooperación con empresas de la CAR. - Para proyectos aprobados por CDTI, 15% Pequeñas Empresas, 10% Medianas Empresas y 5% Grandes Empresas.
- Para proyectos que hayan recibido un distintivo de calidad “Sello de Excelencia Europa”, hasta el 40% para el desarrollo experimental, y hasta el 65% para la investigación industrial
2. Proyectos de innovación
Gastos de realización del proyecto de innovación
Para los gastos de realización de proyectos de innovación en materia de procesos y organización:
- De forma general 20% para Pymes y 15% para grandes empresas.
- Para Universidades, Organismos de Investigación, Centros Tecnológicos o de Innovación y Transferencia de Tecnología y Clústers, hasta el 45%.
Se limitan a 100.000 euros la inversión subvencionable en los nuevos activos necesarios para el desarrollo del proyecto de innovación.
En todo caso, la subvención máxima a aprobar por expediente, tanto de I+D como de Innovación, no superará los 400.000 euros en el caso de proyectos individuales, ni los 600.000 euros en el caso de los proyectos colectivos.
Se aplicarán incrementos sobre las citadas intensidades a los proyectos declarados de Interés Estratégico para La Rioja por el Consejo de Gobierno.
Modalidades de participación
Proyectos individuales (un beneficiario) y colectivos (mínimo dos beneficiarios).
Condiciones generales
- Se admitirá un máximo de dos solicitudes individuales por beneficiario. Cada solicitud incluirá solamente un único proyecto.
No se tendrá en cuenta esta limitación en la coordinación o participación como socios en proyectos colectivos. - No serán subvencionables los gastos e inversiones concertadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario.
- Sólo para los proyectos de Investigación y Desarrollo la Obligación de contabilidad separada de costes y/o gastos:
Para todos los costes subvencionables de los previstos en los puntos 2.d) de la convocatoria (Proyectos de Investigación y Desarrollo I+D), los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones realizadas con cargo al proyecto subvencionado.
Esta obligación se realizará teniendo en cuenta las normas de contabilidad nacional, sin que en ningún caso, el término contabilidad separada exija llevar dos contabilidades distintas al beneficiario.
La forma de llevarlo a cabo puede realizarse: a) creando un código contable específico (a través de subcuentas) que determine la pertenencia al proyecto de cada gasto imputado al mismo, b) marcando las cuentas por proyectos, utilizando un campo auxiliar, para que aunque se contabilicen junto al resto de activos o gastos, se pueda extraer de forma unívoca los pertenecientes a un proyecto concreto, c) o cualquier otro que permita el sistema de contabilidad propio mediante el que se puedan identificar, marcar, extraer o separar los gastos concretos del proyecto del resto de gasto.
Dada la dificultad del registro mensual de los gastos de personal, asociados a un proyecto, podría admitirse la realización de asientos únicos de regularización tanto de sueldos y salarios como de seguridad social a cargo de la empresa, siempre que sea posible identificar contablemente los costes de personal asociados a cada uno de los participantes en el proyecto.
No se admitirá como contabilidad separada la normal contabilización de los gastos llevando el control de los mismos mediante archivos físicos o informáticos independientes del sistema contable. - Cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado Primero, punto 9 de la convocatoria, sobre medidas de lucha contra la morosidad, entre otros, en lo que se refiere a plazos de pago que establecen por Ley dichas medidas.
- La inversión mínima subvencionable será de 20.000 euros por proyecto.
- Quedan excluidas aquellas facturas cuyo coste elegible subvencionable sea inferior a 300 euros.
- El beneficiario deberá solicitar al menos tres ofertas cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 40.000 euros (IVA no incluido) en el caso de obras, o de 15.000 euros (IVA no incluido) en el caso de prestación de servicios o entrega de bienes, sin perjuicio de lo dispuesto en la orden reguladora en cuanto a la aplicación de módulos.
- Los beneficiarios deberán acreditar el pago de las inversiones incentivadas mediante medios verificables documentalmente (tales como transferencias bancarias, cheques nominativos, pagarés, recibos domiciliados en cuenta u otros), justificando que las facturas han sido pagadas en las condiciones siguientes: sólo será subvencionable el gasto efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable; se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en la cuenta bancaria del beneficiario. No se admitirá el ingreso en metálico realizado en la cuenta del proveedor.
Plazo
- Fin de plazo de presentación de solicitudes 13 de diciembre de 2024, a las 14 horas.
Cerrado el plazo de presentación de solicitudes, no se podrá incrementar el presupuesto de la inversión subvencionable. - La solicitud de la ayuda deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada.
Esta información tiene carácter informativo, conforme a la legislación vigente.