Contenido principal
Normativa
- Orden
- Modificación Orden
- Convocatoria
- Extracto de convocatoria
- BDNS 691004, 691005, 691006
- Módulos de costes unitarios
- Emblema Unión Europea
Beneficiarios
Las empresas y organizaciones públicas, semipúblicas y privadas que presten servicios a las empresas, así como las agrupaciones empresariales situadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Excluidas: Sociedades civiles (excepto SAT), Comunidades de Bienes, Sector de la producción agrícola primaria, salvo si transforman y/o comercializan al por mayor los productos agrícolas.
Además, el solicitante deberá estar dado de alta en el censo de actividades económicas en la fecha de cierre del plazo de presentación solicitudes previsto en esta convocatoria.
Tipología
Los proyectos podrán corresponder a alguna de las siguientes tipologías:
- Proyectos de Investigación y Desarrollo (I+D).
- Proyectos de Innovación Tecnológica en materia de procesos y organización (i).
Conceptos subvencionables
- El desarrollo del propio proyecto de I+D.
- Costes de personal propio: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar.
- Materiales
- Colaboraciones externas
- El desarrollo del propio proyecto de Innovación en materia de procesos y organización.
- Costes de personal propio: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar.
- Materiales
- Colaboraciones externas
Beneficios
1. Proyectos de I+D
Gastos de realización del proyecto I+D
Para los gastos de realización de proyectos de investigación y desarrollo, I+D:
- De forma general 25% desarrollo experimental y 45% investigación industrial.
A las que se añadirán las siguientes primas: - Prima 1, +5% colaboración con Organismo de Investigación o Centro Tecnológico, o cuando los proyectos sean colectivos.
- Prima 2, proyectos colectivos coordinados por clusters acreditados o agrupación empresarial, la AEI o agrupación ayuda máxima, y el resto de socios +5%.
- Para Universidades, Organismos de Investigación y Centros Tecnológicos o de Innovación y Transferencia de Tecnología, 35% desarrollo experimental, 60% investigación industrial.
Se podrá incrementar un +10% cuando los proyectos sean colectivos en cooperación con empresas de la CAR. - Para proyectos aprobados por CDTI, 20% Pequeñas Empresas, 15% Medianas Empresas y 10% Grandes Empresas.
2. Proyectos de innovación
Gastos de realización del proyecto de innovación
Para los gastos de realización de proyectos de innovación en materia de procesos y organización:
- De forma general 25% para Pymes y 10% para grandes empresas.
A las que se añadirán las siguientes primas: - Prima 1, proyectos colectivos coordinados por clusters acreditados o agrupación empresarial, la AEI o agrupación ayuda máxima y el resto de socios +5%.
- Para Universidades, Organismos de Investigación y Centros Tecnológicos o de Innovación y Transferencia de Tecnología, sólo en Proyectos colectivos con empresas de la CAR, 45%.
Se aplicarán incrementos sobre las citadas intensidades a los proyectos declarados de Interés Estratégico para La Rioja por el Consejo de Gobierno.
Modalidades de participación
Proyectos individuales (un beneficiario) y colectivos (mínimo dos beneficiarios).
Condiciones generales
- Se admitirá un máximo de dos solicitudes individuales por beneficiario. Cada solicitud incluirá solamente un único proyecto.
No se tendrá en cuenta esta limitación en la coordinación o participación como socios en proyectos colectivos. - Obligación de contabilidad separada de costes y/o gastos: Para todos los costes subvencionables de los previstos en los puntos 2.d) de la convocatoria (Proyectos de Investigación y Desarrollo I+D), los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones realizadas con cargo al proyecto subvencionado.
Esta obligación se realizará teniendo en cuenta las normas de contabilidad nacional, sin que en ningún caso, el término contabilidad separada exija llevar dos contabilidades distintas al beneficiario.
La forma de llevarlo a cabo puede realizarse: a) creando un código contable específico (a través de subcuentas) que determine la pertenencia al proyecto de cada gasto imputado al mismo, b) marcando las cuentas por proyectos, utilizando un campo auxiliar, para que aunque se contabilicen junto al resto de activos o gastos, se pueda extraer de forma unívoca los pertenecientes a un proyecto concreto, c) o cualquier otro que permita el sistema de contabilidad propio mediante el que se puedan identificar, marcar, extraer o separar los gastos concretos del proyecto del resto de gasto.
Dada la dificultad del registro mensual de los gastos de personal -incluida la seguridad social-, asociados a un proyecto, podría admitirse en el caso de que se elija la opción a) anterior, la realización de un único asiento a final de año para diferenciar los gastos anuales de un determinado proyecto, y en el caso de que se elija la opción b), realizar a final de año un único asiento utilizando el campo auxiliar propuesto.
No se admitirá como contabilidad separada la normal contabilización de los gastos llevando el control de los mismos mediante archivos físicos o informáticos independientes del sistema contable. - Cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado Primero, punto 9 de la convocatoria, sobre medidas de lucha contra la morosidad, entre otros, en lo que se refiere a plazos de pago que establecen por Ley dichas medidas.
- La inversión mínima subvencionable será de 20.000 euros por proyecto.
- Quedan excluidas aquellas facturas cuyo coste elegible subvencionable sea inferior a 300 euros.
- El beneficiario deberá solicitar al menos tres ofertas cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 40.000 euros en el caso de obras, o de 15.000 euros en el caso de prestación de servicios o entrega de bienes, sin perjuicio de lo dispuesto en la orden reguladora en cuanto a la aplicación de módulos.
- Los beneficiarios deberán acreditar el pago de las inversiones incentivadas mediante medios verificables documentalmente (tales como transferencias bancarias, cheques nominativos, pagarés, recibos domiciliados en cuenta u otros), justificando que las facturas han sido pagadas en las condiciones siguientes: sólo será subvencionable el gasto efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable; se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en la cuenta bancaria del beneficiario. No se admitirá el ingreso en metálico realizado en la cuenta del proveedor.
Plazo
- Fin de plazo de presentación de solicitudes 30 de junio de 2023, a las 14 horas.
Cerrado el plazo de presentación de solicitudes, no se podrá incrementar el presupuesto de la inversión subvencionable. - La solicitud de la ayuda deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada.
Esta información tiene carácter informativo, conforme a la legislación vigente.