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Estas ayudas tienen como finalidad favorecer la adaptación de las empresas riojanas a la creciente globalización de los mercados, dotándolas de más instrumentos para posicionarse en los mercados exteriores, con el objetivo de dar un impulso a su competitividad.
Beneficiarios
a) Las pequeñas y medianas empresas (pymes) cuya actividad esté incluida en alguno de los siguientes epígrafes de la CNAE-2009 (Real Decreto 475/2007, de 13 de abril):
- a.1) Sección C. Industria Manufacturera. Cuando la empresa pertenezca al sector vitivinícola sólo serán subvencionables las actuaciones realizadas para marcas propias y amparadas en alguna de las marcas de calidad reguladas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural, Territorio y Población. En el caso de actuaciones genéricas se procederá al prorrateo de las mismas.
- a.2) Grupo 58.2. Edición de programas informáticos.
- a.3) Grupo 62.0. Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.
- a.4) Grupo 71.1. Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.
- a.5) División 72. Investigación y desarrollo.
- a.6) De la Sección G. Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas, exclusivamente aquellas empresas con una plantilla media de trabajadores por cuenta ajena en situación de alta a fecha 31 de diciembre de 2020 correspondiente a los códigos de cuanta de cotización de centros de trabajo en La Rioja igual o superior a 20 empleados y que su actividad esté incluida en alguno de los siguientes epígrafes de la CNAE-2009 (Real Decreto 475/2007, de 13 de abril):
- Grupo 461.- Intermediarios de comercio participados mayoritariamente por una pyme transformadora con domicilio social, fiscal y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que comercialicen mayoritariamente productos transformados por la empresa partícipe.
- Grupo 463.- Comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
- Grupo 464.- Comercio al por mayor de artículos de uso doméstico.
- Grupo 465.- Comercio al por mayor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones.
- Grupo 466.- Comercio al por mayor de otra maquinaria, equipos y suministros.
- Grupo 467.- Otro comercio al por mayor especializado.
- a.7) De la Sección R. Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento, exclusivamente los siguientes grupos:
- Grupo 900.- Actividades de creación, artísticas y espectáculos.
- Grupo 932.- Actividades recreativas y de entretenimiento.
b) Grandes empresas cuya actividad esté incluida en alguno de los epígrafes de la CNAE-2009 (Real Decreto 475/2007, de 13 de abril) enunciados en el apartado a). Únicamente podrán acogerse a las actuaciones subvencionables previstas en los apartados a), b), c), d), e), f), g), h) e i) del artículo 4.1 de la Orden DEI/16/2018.
Excepción: En el caso de empresas que participen en programas específicos promovidos por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, será subvencionable cualquier actividad recogida en los epígrafes de la CNAE-2009 (Real Decreto 475/2007, de 13 de abril).
Quedan expresamente excluidos:
o Las comunidades de bienes.
o El sector de la producción agrícola primaria.
o Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
o Las empresas en crisis de acuerdo con la definición incluida en el punto 18) del artículo 2 del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, o en el apartado 5) del artículo 2 del Reglamento (UE) Nº 1388/2014 de la Comisión, en función del sector al que pertenezca la empresa.
Subvencionable
- Exposición en ferias fuera del territorio español (incluidas ferias y encuentros virtuales).
- Exposición en ferias de carácter internacional en territorio nacional (incluidas ferias y encuentros virtuales).
- Registro de marcas en el extranjero (subvención máxima: 18.000 €)
- Visitas a ferias en el exterior (máx. 2 visitas, una bolsa de viaje por visita)
- Presentación a licitaciones internacionales (subvención máxima: 18.000 €)
- Misiones comerciales realizadas con Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios (presenciales o virtuales - máx. 3 misiones, una bolsa de viaje por misión).
- Contratación de técnicos para el departamento de comercio exterior (Subvención máxima: 25.000 €).
- Viajes de prospección comercial (máx. 6 viajes)
- Publicidad en medios de comunicación no nacionales (subvención máxima: 25.000 €).
- Asesoramiento externo especializado en comercio exterior (subvención máxima 3.000 €)
- Asesoramiento externo para diseño de material promocional (subvención máxima: 5.000 €).
- Asesoramiento externo para campañas de publicidad a través de agencias de publicidad (subvención máxima: 5.000 €).
- Asesoramiento externo para diseño de catálogos, fichas de productos o folletos informativos en idiomas para fines publicitarios (subvención máxima: 6.000 €)
- Imagen corporativa y desarrollo del manual de la imagen corporativa de la empresa (subvención máxima: 3.000 €)
- Diseño de envase y embalaje. (subvención máxima: 6.000 €)
- Formación general en comercialización, marketing o idiomas.
Las grandes empresas únicamente podrán acogerse a las actividades números 1 a 9 (actividades sujetas al régimen de mínimis).
Beneficios
• Contratación de técnicos para comercio exterior: 50% del salario bruto (máximo de 12 meses desde la fecha del contrato hasta el 31/12/2022)
• Resto de actuaciones subvencionables: el porcentaje de subvención será del 35%.
• Subvención máxima para las grandes empresas: 30.000 euros.
• Excepciones a estos porcentajes:
- Empresas acogidas a programas específicos promovidos por Ader: +10 % adicional.
- Viajes de prospección comercial encuadrados en programas específicos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja: 50% de los importes de inversión de las bolsas de viaje recogidas en el anexo de la presente convocatoria.
• El porcentaje máximo de subvención no superará el 50% ni los límites máximos establecidos para cada actuación subvencionable.
Otros
- Inversión mínima subvencionable: 5.000 € (salvo para las empresas participantes en programas específicos promovidos por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en cuyo caso no hay inversión mínima)
- Los beneficiarios deberán acreditar que los pagos se han hecho a través de entidad financiera (transferencias bancarias, cheques nominativos, pagarés, recibos domiciliados en cuenta, tarjeta de crédito de la empresa…) no aceptándose inversiones pagadas en efectivo.
- En los justificantes de pago deberán acreditarse: pagador (beneficiario de la subvención), destinatario del pago (emisor de la factura) e importe.
- Régimen: concesión directa.
- Incompatibilidad con cualquier otra ayuda para los mismos costes subvencionables (excepción: compatibilidad con las ayudas concedidas directa o indirectamente por ICEX para la exposición en ferias). En este caso se deberá presentar un certificado emitido por ICEX donde figure el porcentaje asignado, sobre qué conceptos se ha aplicado e importe de subvención y el régimen de la ayuda.
- En el caso de ferias organizadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y el Consejo regulador de la D.O. Ca. Rioja, únicamente se considerarán subvencionables las bolsas de viaje.
- No son subvencionables facturas con importe inferior a 300 euros.
- No son subvencionables gastos rutinarios o de explotación normales.
- No podrá incrementarse la inversión una vez finalizado el plazo de solicitud.
Periodo de inversión
- Actividades 1 a 9 (mínimis): desde 01/01/2022 al 31/12/2022. (Se aplica retroactividad).
- Actividades 10 a 16: desde la fecha de solicitud de la subvención hasta el 31/12/2022. (No tienen retroactividad).
Plazo de presentación de solicitudes hasta el 15 de julio de 2022, incluido.
Las solicitudes se resolverán por orden de registro de entrada en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja con el límite del crédito disponible para la presente convocatoria.