Contenido principal
Definición
Estado de la convocatoria
INP
Plazo de convocatoria abierto hasta el 30 de junio de 2023, a las 14.00h
Beneficiarios
Podrán acogerse a esta ayuda las PYMES cuya actividad esté incluida en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas C.N.A.E 2009:
- B INDUSTRIAS EXTRACTIVAS.
- C INDUSTRIAS MANUFACTURERAS, con excepción de las industrias agroalimentarias (Anexo I del Tratado CE). Se subvenciona la producción de biocarburantes a base de alimentos.
- E38 Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.
- E39 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
- G 45 Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas.
- G 46 Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. Con excepción del comercio al por mayor de productos alimentarios (Anexo I del Tratado CE)
- H 49.41 Transporte de mercancías por carretera.
- H 52 Almacenamiento y actividades anexas al transporte.
- I 55.30 Campings y aparcamientos para caravanas.
- J 58 Edición.
- J 61 Telecomunicaciones
- J 62 Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.
- J 63 Servicios de información.
- M 71.12 Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.
- M 71.2 Ensayos y análisis técnicos.
- M 72 Investigación y desarrollo.
- M 73 Publicidad y estudios de mercado, salvo realización de encuestas de opinión pública.
- M 74.10 Actividades de diseño especializado, salvo decoración de interiores.
- N 82.92 Actividades de envasado y empaquetado.
- R 90.01 Artes escénicas.
- R 90.02 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
- R 90.03 Creación artística y literaria.
- R 93.29 Otras actividades recreativas y de entretenimiento
Cuando el beneficiario sea una empresa de nueva creación, entendiendo como tal la constituida a partir del 3 de diciembre de 2022, o una microempresa de hasta cinco trabajadores podrán acogerse a las subvenciones previstas en el presente Programa todas las pymes industriales, extractivas y/o transformadoras y de servicios, así como el comercio mayorista y la venta y reparación de vehículos.
No serán subvencionables las actividades agrícolas y de servicios agrícolas, ganaderas, de silvicultura, de pesca, agroalimentarias, actividades de alquiler, servicios de comidas y bebidas, inmobiliarias (con excepción de la actividad L 68.32 Gestión de la propiedad inmobiliaria) y de alquiler, actividades financieras y de seguros y de construcción y promoción de edificios.
El solicitante deberá estar dado de alta en el Censo de Actividades Económicas en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes previsto en esta convocatoria.
Se entenderá que cumple la condición de microempresa cuando la plantilla media de la empresa entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 sea como máximo de cinco trabajadores.
Quedan expresamente excluidas de este Programa:
- Las sociedades civiles.
- Las comunidades de bienes.
- Empresas en crisis de acuerdo con la definición indicada en la correspondiente convocatoria.
Proyectos subvencionables
• Creación de un nuevo establecimiento
• Ampliación de un establecimiento existente / Ampliación de la capacidad de un establecimiento existente
• Diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o en productos que anteriormente no se producían en el mismo
• Cambio esencial o transformación global en el proceso general de producción de un establecimiento existente
Inversiones subvencionables
- a) Adquisición por compraventa de terrenos calificados como suelo industrial por el Plan General Municipal o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio, siempre que la solicitud incluya un proyecto de inversión en dicho terreno.
Se subvencionará el 100% de la superficie adquirida cuando se edifique al menos el 40% de dicha superficie. En otro caso se prorrateará en función del porcentaje construido. El precio máximo subvencionable será de 70 € por metro cuadrado. - b) Adquisición de naves o locales.
- c) La construcción de nuevos bienes inmuebles, así como la modernización, mejora o reforma de nuevos emplazamientos donde la empresa no desarrollaba previamente su actividad, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros.
- d) Instalaciones técnicas, salvo instalaciones eléctricas de baja tensión y fontanería no vinculadas a las actuaciones previstas en el apartado c) anterior.
- e) Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos.
- f) Adquisición de equipos informáticos y telemáticos nuevos de uso exclusivo en el establecimiento beneficiario de la ayuda, incluidos los programas informáticos. En ningún caso será subvencionable la adquisición de equipos informáticos y telemáticos cuando el objeto social o actividad propios de la empresa sea el comercio al por mayor de dichos bienes.
- g) Mobiliario nuevo:
Con carácter general la inversión subvencionable en este concepto no superará los 15000€.
En el caso de adquisición de mobiliario destinado a amueblar espacios de exposición, análisis, demostración de productos propios y laboratorio, la inversión subvencionable en este concepto no superará los 60000€, con independencia del límite establecido en el párrafo anterior para el resto de mobiliario.
En ningún caso se subvencionará la adquisición de mobiliario destinado a comercio minorista. - h) Honorarios de proyecto y dirección de obra.
- i) Elementos de transporte externo, excepto para aquellos beneficiarios cuya actividad sea la de transporte, siempre y cuando el vehículo adquirido según la normativa aplicable se encuadre dentro de alguna de las siguientes categorías o de las que les sustituyan:
- Vehículos de transporte de categoría N, vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tengan por lo menos cuatro ruedas.
- Vehículos asimilables a la categoría M1, según clasificación por criterios de construcción:
30 Derivado de turismo (Vehículo automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos).
31 Vehículo mixto adaptable (Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos).
Sólo serán subvencionables los gastos que hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
No serán subvencionables
- a) Obra civil e instalaciones eléctricas de baja tensión y fontanería destinadas a la reforma de edificios existentes en los que la empresa venía desarrollando su actividad antes de la solicitud de la ayuda.
- b) Las realizadas en zonas no vinculadas directamente con las actividades productivas, transformadoras, de comercio o servicios, cuyo fomento persigue la Orden reguladora; entre otras, quedan excluidas las obras de jardinería, las destinadas al embellecimiento, a las reparaciones, las inversiones para alojamiento, o salas sociales, así como la adquisición de equipos de recreo.
- c) Gastos de constitución y primer establecimiento.
- d) La adquisición de activos fijos usados, excepto si se trata de terrenos, edificios y locales adquiridos por pymes, en cuyo caso serán subvencionables siempre y cuando no hayan sido subvencionados en los 10 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
En ningún caso será subvencionable la adquisición de terrenos, edificios y locales donde el beneficiario viene desarrollando su actividad cuando el propietario o alguno de los propietarios de los inmuebles participen en el capital social del beneficiario, o haya vinculación entre sociedad propietaria y la sociedad beneficiaria.
Tampoco será subvencionable la adquisición de edificios para su posterior demolición, ni los gastos de demolición de dicho edificio. - e) Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, bien por la tecnología usada o por su incremento de rendimiento manifiesto.
- f) La adquisición de utillaje, hormas o moldes.
- g) Gastos de reparación, conservación y mantenimiento.
- h) Inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 1.000 euros.
- i) Los activos fabricados por el propio solicitante e inversiones para el propio inmovilizado.
- j) El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o tributos.
- k) Las inversiones contabilizadas como gasto.
Beneficios
- Medianas empresas del 10% del coste subvencionable
- Pequeñas empresas del 20% del coste subvencionable
Inversión mínima
- Con carácter general: 50.000 €
- Empresa de nueva creación o Microempresas de hasta 5 trabajadores: 20.000 €
Otros
- La solicitud deberá presentarse telemáticamente a través de la sede electrónica.
- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000€ en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000€ en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
- En el caso de aplicación de módulos en obra civil, no será preceptiva la solicitud de ofertas.
- La solicitud deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada.
- En el caso de bienes inventariables inscribibles en registro público, deberá constar en la escritura el destino de estos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo no inferior a cinco años, salvo que la resolución de concesión establezca otro superior, así como el importe de la subvención concedida. Estas circunstancias deberán ser objeto de inscripción en el Registro público correspondiente.
- SÓLO SERÁ SUBVENCIONABLE EL GASTO EFECTIVAMENTE PAGADO ANTES DE LA FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN de la actuación subvencionable. Los beneficiarios deberán acreditar el pago de las inversiones incentivadas mediante medios verificables documentalmente.
- Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera y cargado en cuenta con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable. No se admitirán los ingresos en metálico en la cuenta del proveedor.
- Si realizada la actividad y finalizado el plazo de justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad. Las cuotas de un LEASING no vencidas finalizado el plazo de justificar, no se consideran pagadas y al bien financiado por leasing se le aplicará el mencionado principio de proporcionalidad.
- No serán subvencionables las inversiones concertadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario.
Plazo
Podrán subvencionarse actuaciones o inversiones realizadas a partir de la fecha de solicitud de la ayuda.
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de junio de 2023 a las 14.00 horas.
Las solicitudes se resolverán por orden de registro de entrada en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja con el límite del crédito disponible para la presente convocatoria.
Sólo se admitirá una solicitud por empresa.
No se admitirán incrementos una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes.
Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación vigente.