Contenido principal
Definición
Estado
PEL
Plazo hasta el 13 de diciembre de 2024
a las 14.00h.
Normativa
- Orden
- Convocatoria
- Extracto de convocatoria
- BDNS 758642, 758643, 758644, 758645, 758646, 758647
Beneficiarios
- Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Entidades Urbanísticas de Conservación y/o las asociaciones sin ánimo de lucro, directamente relacionadas con la gestión y conservación de áreas industriales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Actuaciones Subvencionables
- a) La redacción de estudios necesarios para el diseño y puesta en marcha de nuevos servicios, equipamientos, infraestructuras, zonas comunes, y sistemas de gestión.
- b) La sustitución de lámparas, luminarias y/o instalación de reguladores-estabilizadores de flujo luminoso en instalaciones de alumbrado exterior, que permitan mejorar la eficiencia energética de estas instalaciones.
- c) Las plantas de depuración de agua.
- d) La adecuación, mejora y mantenimiento de los viales y plazas de aparcamiento públicas.
- e) La implantación de mejoras en la gestión de residuos.
- f) La pavimentación de calzadas y aceras, incluyendo, en su caso, canalizaciones para la instalación de servicios.
- g) La señalización horizontal y vertical de tráfico e identificación de calles.
- h) La instalación de sistemas de seguridad y vigilancia, en particular, la instalación de sistemas contra el robo de cable.
- i) Las instalaciones comunes de equipos y sistemas de protección destinados a la lucha contra incendios.
- j) La obra civil necesaria para la dotación de redes públicas de telecomunicaciones (banda ancha de nueva generación, telefonía móvil, etc.) a polígonos industriales.
- k) La inversión en eficiencia energética, energías renovables, servicios centralizados de suministro de gas y/o hidrógeno.
- l) La creación o reforma de centros de formación, reuniones y gestión.
- m) La inversión en servicios de valor añadido para el polígono industrial.
No será subvencionable:
Actuaciones referidas al mantenimiento habitual de las infraestructuras y zonas comunes ni la prestación periódica o continuada de servicios.
Intensidad de la ayuda
- a) 50% de las actuaciones subvencionables: Entidades Locales
- b) 60% de las actuaciones subvencionables: Entidades Urbanísticas de Conservación y/o las asociaciones sin ánimo de lucro, directamente relacionadas con la gestión y conservación de áreas industriales de la Comunidad Autónoma de La Rioja
No se superará el importe máximo de ayuda de 300.000,00 euros. En el caso de ayudas acogidas al reglamento de mínimis este importe máximo se aplicará durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Otras condiciones
Los interesados presentarán sus solicitudes y realizarán los actos sucesivos, exclusivamente, a través de la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
SÓLO SERÁ SUBVENCIONABLE EL GASTO EFECTIVAMENTE PAGADO A TRAVÉS DE ENTIDAD FINANCIERA ANTES DE LA FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN de la actuación subvencionable. Los beneficiarios deberán acreditar el pago de las inversiones incentivadas mediante medios verificables documentalmente.
Sólo serán subvencionables las inversiones que hayan sido abonadas en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cuando los solicitantes sean empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y el importe de la subvención sea superior a 30.000 euros, deberán acreditar que no incumplen los plazos de pago previstos en la citada ley mediante declaración responsable, o, en el caso de sociedades que de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas o ganancias abreviada, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas -que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
Si realizada la actividad y finalizado el plazo de justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.
Plazos
Podrán subvencionarse inversiones iniciadas y gastos efectuados a partir del 1 de julio de 2023.
El plazo máximo para la realización y justificación de la inversión será de tres años, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de beneficios.
Plazo de presentación de solicitudes finaliza el 13 de diciembre de 2024, a las 14h.
Las solicitudes se resolverán por orden de registro de entrada en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja con el límite del crédito disponible para la presente convocatoria.
No se admitirán incrementos del importe del presupuesto de inversión subvencionable una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes.
El beneficiario podrá presentar como máximo un expediente por convocatoria.
Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación vigente