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Beneficiarios
Todas las empresas, a excepción de las siguientes:
- Las sociedades civiles.
- Las comunidades de bienes.
- Las empresas agrícolas, de la pesca y acuicultura, las de promoción inmobiliaria y de construcción de edificios.
- Las empresas en crisis.
Actuaciones Subvencionables
- Adquisición por compraventa de suelo en Polígonos Industriales cuyas parcelas cumplan las siguientes condiciones:
- Ser adquiridas directamente al promotor del polígono industrial.
- La compra de suelo deberá formar parte de un proyecto global de inversión en el que los plazos máximos para iniciar las obras correspondientes al proyecto de inversión y para el comienzo de la actividad económica serán de dos y cuatro años respectivamente a partir de la fecha de presentación de solicitud del abono.
- El beneficiario deberá comunicar y acreditar ante la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja el inicio de las obras y el inicio de la actividad económica dentro de dichos plazos. Una vez acreditados estos requisitos, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja dictará una resolución declarando el cumplimiento de los mismos.
- La empresa beneficiaria deberá mantener la actividad económica en los terrenos subvencionados durante el plazo de cinco años a contar desde la fecha de la resolución de declaración de cumplimiento de los plazos de inicio de obras y de inicio de actividad económica.
- En el caso de que la compraventa del terreno se realice conjuntamente con la de la nave, deberá constar por separado en las escrituras el valor del suelo y el de la construcción.
- Se subvencionará el 100% de la superficie adquirida cuando se edifique al menos el 40% de dicha superficie. En otro caso, se prorrateará en función del porcentaje construido. El precio máximo subvencionable será de 70 euros por metro cuadrado.
- Sólo serán subvencionables los gastos que hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Subvención
Se concederán ayudas a fondo perdido:
- La ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el caso de que la empresa opere en el sector del transporte por carretera este importe se reduce a 100.000 euros y si opera en el sector de la pesca, a 30.000 euros, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
- La intensidad de ayuda será del 40% del coste subvencionable que se incrementará en un 10% cuando se trate de pymes cuya plantilla media de trabajadores por cuenta ajena en situación de alta el día de la presentación de la solicitud de la ayuda o bien entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, a elección de la empresa, sea de hasta 50 trabajadores.
La intensidad de ayuda resultante se multiplicará por dos en el caso de que el vendedor pertenezca al sector público.
Obtendrán la intensidad máxima de ayuda prevista en el artículo 6 de la Orden reguladora los proyectos declarados de interés estratégico para La Rioja por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
En todo caso, sin superar los importes máximos de ayuda previstos en el artículo 6 de la Orden reguladora.
Otras condiciones
Los interesados presentarán sus solicitudes y realizarán los actos sucesivos, exclusivamente, a través de la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
Deberá constar en la escritura el destino de estos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo no inferior al reflejado en la resolución de concesión en cada caso, así como el importe de la subvención concedida. Estas circunstancias deberán ser objeto de inscripción en el Registro público correspondiente.
SÓLO SERÁ SUBVENCIONABLE EL GASTO EFECTIVAMENTE PAGADO ANTES DE LA FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN de la actuación subvencionable. Los beneficiarios deberán acreditar el pago de las inversiones incentivadas mediante medios verificables documentalmente.
Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera y cargado en cuenta con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable. No se admitirán los ingresos en metálico en la cuenta del proveedor.
También se admitirá como forma de pago la subrogación de préstamos y la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor del vendedor cuando éste pertenezca al sector público.
Si realizada la actividad y finalizado el plazo de justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.
Cuando los solicitantes sean empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y el importe de la subvención sea superior a 30.000 euros, deberán acreditar que no incumplen los plazos de pago previstos en la citada ley mediante declaración responsable, o, en el caso de sociedades que de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas o ganancias abreviada, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas -que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora-.
Plazos
Podrán subvencionarse inversiones iniciadas y gastos efectuados a partir del 3 de diciembre de 2022.
Plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de junio de 2023, a las 14h.
Las solicitudes se resolverán por orden de registro de entrada en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja con el límite del crédito disponible para la presente convocatoria.
No se admitirán incrementos del importe del presupuesto de inversión subvencionable una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes.
El solicitante deberá estar dado de alta en el censo de actividades económicas en la fecha de cierre del plazo de presentación solicitudes previsto en esta convocatoria.
El beneficiario podrá presentar como máximo un expediente por convocatoria.
Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación vigente