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Ayudas para la promoción de las energías renovables, el ahorro y eficiencia energética y la protección del medio ambiente (EMA)

Acción en el Exterior UNIÓN EUROPEA

Beneficiarios

Tendrán la consideración de beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases reguladoras las empresas y entidades públicas, semipúblicas y privadas que presten servicios a las empresas, así como las agrupaciones empresariales; situadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Excluidas: empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas (agricultura y ganadería) y de la pesca y la acuicultura.

Actuaciones subvencionables  y beneficios

- Proyectos de corrección o minimización de la contaminación y de otros efectos negativos sobre el medio ambiente y ayudas al sector del transporte (Actuaciones 1 y 2).

a) Instalaciones fin de línea para la depuración de efluentes gaseosos y líquidos  (depuradoras, incineradoras regenerativas,...)

b) Instalaciones fin de línea para el tratamiento de residuos industriales.

c) Instalaciones fin de línea para la reducción de emisiones de ruidos y vibraciones al ambiente.

d) Modificación de los procesos industriales y aplicación de las mejores tecnologías disponibles al objeto de reducir su impacto ambiental o minimizar la generación de contaminantes.

e) Modificación de los procesos productivos industriales y/o instalación de equipos que permitan recuperar y reutilizar como materias primas las sustancias procedentes del flujo de residuos.

f) Instalación de equipos de medida y control de la contaminación industrial.

g) Sustitución de fuentes energéticas por otras menos contaminantes que utilicen tecnologías que supongan un ahorro energético además de la simple sustitución.

- Inversión para la gestión de residuos de otras empresas (Actuación 3).

Inversión para la gestión de residuos de otras empresas, incluidas las actividades de reutilización, reciclaje y recuperación.

- Proyectos de ahorro y eficiencia energética (Actuación 6).

a) Medidas encaminadas a facilitar la consecución de los objetivos previstos en el Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España.

b) Otras medidas no contempladas en el apartado anterior, de uso racional y eficiente de la energía que permitan a las empresas lograr ahorros de energía.

- Inversión en cogeneración de alta eficacia (Actuación 7).

Inversión para la cogeneración de alta eficacia (se ajusta a criterios del Anexo III de la Directiva 2004/8 y satisface valores de referencia según Decisión 2007/74/CE)

- Proyectos de implantación y ampliación de fuentes de energías renovables (Actuación 8).

a) Medidas encaminadas a facilitar la consecución de los objetivos previstos en el Plan de Energías Renovables en España 2005-2010 (PER).

b) Otras medidas no contempladas en el apartado anterior, para fomentar el uso racional y eficiente de la energía procedente de fuentes renovables.

- Actuaciones medioambientales diversas (Actuación 9).

a) Realización de estudios ambientales, por consultores externos, directamente vinculados a las inversiones destinadas a superación de normativas comunitarias o incrementar el nivel de protección ambiental en ausencia de normas comunitarias, a conseguir un ahorro de energía y a producir energía renovable.

b) El asesoramiento ambiental destinado a las PYME, realizado por consultores externos, para la integración de la protección medioambiental en el conjunto de las actividades de la empresa.

Beneficios

Para las actuaciones 1, 2, 3, 6, 7 y 8 la intensidad de la ayuda se calculará sobre los costes de la inversión elegibles, aplicando los criterios de valoración y los porcentajes máximos establecidos.

Para la actuación 9 con límite de inversión máxima subvencionable de 40.000 euros, los beneficios serán:
Subvención 50% proyectos individuales, 60% proyectos colectivos para apartado a)
Subvención 40% proyectos individuales, 50% proyectos colectivos para apartado b)

Otras condiciones

Inversión mínima: 6.000 €

Los costes elegibles deberán limitarse a los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel de protección ambiental superior al exigido por las normas comunitarias.

Las grandes empresas deberán aportar informe de entidad independiente acreditado por ENAC. Las auditorías energéticas deberán ajustarse al índice y contenido mínimo especificado en el anexo II de la Resolución de 5 de julio de 2010 del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la segunda convocatoria de ayudas para el año 2010 de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de las energías renovables, el ahorro y eficiencia energética y la protección del medio ambiente, en régimen de concurrencia competitiva, actuaciones 1, 2, 3, 6, 7, 8 y 9; Proyectos de corrección o minimización de la contaminación y de otros efectos negativos sobre el medio ambiente, Ayudas al sector del transporte, Inversión para la gestión de residuos de otras empresas, Proyectos de ahorro y eficiencia energética, Inversión en cogeneración de alta eficacia, Proyectos de implantación y ampliación de fuentes de energías renovables, Actuaciones medioambientales diversas.

La solicitud podrá presentarse telemáticamente

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000€ en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000€ en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
Se admitirán como medios efectivos de pago los señalados en la práctica comercial y admitida por el Banco de España.
En el caso de aplicación de módulos en obra civil, no será preceptiva la solicitud de ofertas.

Los JUSTIFICANTES DE PAGO DE LA TOTALIDAD DE LA INVERSIÓN deberán ser anteriores a la finalización del plazo de justificación determinado en la correspondiente resolución de concesión.

La totalidad de los pagos se justificarán a través de entidades financieras.
En el caso de pagos diferidos que venzan con posterioridad a esa fecha, sólo se admitirán como subvencionables, aquellos realizados con los siguientes medios (siempre y cuando los documentos que a continuación se relacionan se formalicen dentro del periodo anteriormente mencionado):

a.Cheque personal justificando su descuento en extracto bancario.
b.Cheque bancario. (Deberá adjuntarse acuse de recibo del mismo por parte del proveedor admitiéndolo como forma de pago)
c.Pagaré. (Deberá adjuntarse acuse de recibo del mismo por parte del proveedor admitiéndolo como forma de pago)
d.Letra de cambio aceptada
e. Leasing Contrato de arrendamiento financiero
f.Carta de crédito irrevocable confirmado o crédito documentario irrevocable
g.Subrogación de préstamos en el caso de adquisición de bienes inmuebles

Plazo

Solamente se aceptarán las inversiones realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

Plazo de presentación de solicitudes finaliza el 29 de octubre de 2010.

Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación actualmente vigente

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