Contenido principal
Definición
Estado
PEC
Plazo de solicitud abierto hasta el 12 de febrero de 2027
Obligatorio presentar la justificación de las inversiones en la presentación de la solicitud.
Normativa
- Orden

- Convocatoria

- Extracto de convocatoria

- BDNS 898701
Acumulación de las fases de concesión de la subvención y de reconocimiento de la obligación Se acumularán las fases de concesión de la subvención y de reconocimiento de la obligación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.1 de la Orden reguladora. El beneficiario deberá presentar junto con la solicitud de la subvención, además de la documentación exigida en el artículo 32.4 de la Orden reguladora, la documentación general de justificación a la que se hace referencia en el artículo 37 de dicha Orden, y el apartado 2.6 de esta convocatoria.
Beneficiarios
Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las pequeñas y medianas empresas (pymes) cuya actividad esté incluida en alguno de los siguientes epígrafes de la CNAE-2025 (Real Decreto 10/2025, de 14 de enero:
- a) Sección C. Industria Manufacturera.
Cuando la empresa pertenezca al sector vitivinícola sólo serán subvencionables las actuaciones realizadas para marcas propias y que estén adscritas a una marca de calidad reconocida por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja, que se acreditará mediante declaración responsable. - b) De la Sección J, el Grupo 58.2. Edición de programas informáticos.
- c) De la Sección K, el Grupo 62. Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.
- d) De la Sección N:
- Grupo 71.1. Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.
- División 72. Investigación y desarrollo. - e) De la Sección S:
- Grupo 90. Actividades de creación artística y artes escénicas.
- División 93.2. Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
Además, podrán ser beneficiarios aquellas empresas que cuenten con un número de trabajadores por cuenta ajena en situación de alta igual o superior a 5 empleados a 31 de diciembre de 2025 o con una plantilla media de trabajadores por cuenta ajena en situación de alta entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 igual o superior a 5 empleados, correspondientes a los códigos de cuenta de cotización de centros de trabajo en La Rioja y que su actividad esté incluida en alguno de los siguientes epígrafes de la CNAE-2025 (Real Decreto 10/2025, de 14 de enero). - f) De la Sección G:
- Grupo 46.3. Comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
En este caso, sólo serán subvencionables las actuaciones realizadas para marcas propias y que estén adscritas a una marca de calidad reconocida por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja, que se acreditará mediante declaración responsable.
- Grupo 46.4. Comercio al por mayor de artículos de uso doméstico.
- Grupo 46.5. Comercio al por mayor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones.
- Grupo 46.6. Comercio al por mayor de otra maquinaria, equipos y suministros.
- Dentro del Grupo 46.8, exclusivamente las siguientes clases:
46.83. Comercio al por mayor de madera, materiales de construcción y aparatos sanitarios.
46.84. Comercio al por mayor de equipos y suministros de ferretería, fontanería y calefacción.
46.85. Comercio al por mayor de productos químicos. - 2.1.2. Grandes empresas cuya actividad esté incluida en alguno de los epígrafes de la CNAE-2025 (Real Decreto 10/2025, de 14 de enero) enunciados en el apartado 2.1.1. letra a).
Actuaciones subvencionables
- Exposición en ferias fuera del territorio español.
- Ferias de carácter internacional en territorio nacional.
- Registro de marcas en el extranjero.
- Visitas a ferias en el exterior.
- Misiones comerciales presenciales o virtuales.
- Viajes de prospección comercial.
- Publicidad en medios de comunicación no nacionales.
Beneficios
El porcentaje de ayuda será del 50%.
Otros
El solicitante deberá estar dado de alta en el Censo de Actividades Económicas en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes previsto en esta convocatoria.
En esta convocatoria solo podrá presentarse una solicitud por empresa.
La inversión mínima subvencionable será de 5.000,00 euros, salvo para las empresas participantes en programas específicos promovidos por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (que serán debidamente convocados) en cuyo caso no hay inversión mínima.
No serán subvencionables las facturas cuyo importe subvencionable sea inferior a 300,00 euros.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 12 de febrero de 2027 a las 14:00 horas.
Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable.
Plazo de justificación
Podrán subvencionarse inversiones iniciadas y gastos efectuados desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, ambos incluidos.
Efecto incentivador
La solicitud deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada.
No obstante, en el caso de las actuaciones subvencionables previstas en los artículos del 5 al 14 de la Orden serán subvencionables los gastos realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud, siempre que la actuación tenga lugar dentro del ejercicio en el que se formule la solicitud.