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ADER Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja - Gobierno de La Rioja

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Suelo industrial

Programa de promoción, apoyo y modernización del suelo industrial en La Rioja.

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Contenido principal

Definición

Estado

PIN

Plazo hasta el 12 de diciembre de 2025
a las 14.00h.

Índice

  1. Beneficiarios
  2. Actuaciones Subvencionables
  3. Subvención
  4. Otras condiciones
  5. Plazos

Solicite esta ayuda

  • A través de la Sede Electrónica
  • MemoriaDescargar archivo

Normativa

  • OrdenDescargar archivo
  • ConvocatoriaDescargar archivo
  • Extracto de convocatoriaEnlace externo en nueva ventana
  • BDNS 826593, 826594, 826599, 826600, 826595, 826596

Beneficiarios

Todas las empresas, a excepción de las siguientes:

  • Las sociedades civiles, excepto las Sociedades Agrarias de Transformación.
  • Las comunidades de bienes.
  • Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, las de promoción inmobiliaria y de construcción de edificios salvo que la adquisición del suelo industrial se destine al ejercicio de su propia actividad.
  • Las empresas en crisis.

Actuaciones Subvencionables

  • Adquisición por compraventa de suelo en Polígonos Industriales ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 
    Las parcelas adquiridas deberán cumplir las siguientes condiciones:
    • Ser adquiridas directamente al promotor del polígono industrial, no subvencionándose las segundas transmisiones, salvo en el caso de que el vendedor sea una administración pública o un ente perteneciente al sector público, y que las parcelas no dispongan de ningún tipo de edificación existente..
    • La compra de suelo deberá formar parte de un proyecto global de inversión en el que los plazos máximos para iniciar las obras correspondientes al proyecto de inversión y para el comienzo de la actividad económica serán de dos y cuatro años respectivamente a partir de la fecha de presentación de solicitud del abono, o en el caso que la actividad requiera autorización ambiental integrada, desde la obtención de la misma siempre y cuando se acredite que su solicitud se ha realizado en el plazo de nueve meses desde el otorgamiento de la escritura pública de compraventa. Se considerará que la beneficiaria ha implantado de manera efectiva la actividad cuando habiendo obtenido la licencia correspondiente, esté desarrollando la actividad comercial, industrial o de servicios
    • La empresa beneficiaria deberá mantener la actividad económica en los terrenos subvencionados durante el plazo de cinco años a contar desde la fecha de solicitud del abono de la ayuda.
    • En el caso de que la compraventa del terreno se realice conjuntamente con la de la nave, deberá constar por separado en las escrituras el valor del suelo y el de la construcción.
  • El precio máximo subvencionable será de 70 euros por metro cuadrado.
  • Sólo serán subvencionables los gastos que hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Subvención

Se concederán ayudas a fondo perdido:

  • La ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 300.000 euros durante cualquier período de tres años y para la acuicultura no será superior a 30.000 euros, durante cualquier período de tres años.
  • Con carácter general, la intensidad de ayuda será del 50% del coste subvencionable.
  • La intensidad de ayuda será del 100% del coste subvencionable si el vendedor pertenece al sector público o el proyecto sea declarado de interés estratégico para La Rioja por el Consejo de Gobierno.

Otras condiciones

Los interesados presentarán sus solicitudes y realizarán los actos sucesivos, exclusivamente, a través de la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

Deberá constar en la escritura el destino de estos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo no inferior al reflejado en la resolución de concesión en cada caso, así como el importe de la subvención concedida. Estas circunstancias deberán ser objeto de inscripción en el Registro público correspondiente.  

SÓLO SERÁ SUBVENCIONABLE EL GASTO EFECTIVAMENTE PAGADO A TRAVÉS DE ENTIDAD FINANCIERA ANTES DE LA FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN de la actuación subvencionable. Los beneficiarios deberán acreditar el pago de las inversiones incentivadas mediante medios verificables documentalmente.

Sólo serán subvencionables las inversiones que hayan sido abonadas en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Cuando los solicitantes sean empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y el importe de la subvención sea superior a 30.000 euros, deberán acreditar que no incumplen los plazos de pago previstos en la citada ley mediante declaración responsable, o, en el caso de sociedades que de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas o ganancias abreviada, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas -que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

Si realizada la actividad y finalizado el plazo de justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.

Plazos

Podrán subvencionarse inversiones iniciadas y gastos efectuados a partir del 14 de diciembre de 2024.  

Plazo de presentación de solicitudes finaliza el 12 de diciembre de 2025, a las 14h.

Las solicitudes se resolverán por orden de registro de entrada en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja con el límite del crédito disponible para la presente convocatoria.

No se admitirán incrementos del importe del presupuesto de inversión subvencionable una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes.

El plazo máximo para la realización y justificación de la inversión será de tres años, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de beneficios.

El solicitante deberá estar dado de alta en el censo de actividades económicas en la fecha de cierre del plazo de presentación solicitudes previsto en esta convocatoria.

El beneficiario podrá presentar como máximo un expediente por convocatoria.

Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación vigente

Contacto e información de interés

Gobierno de La Rioja (símbolo gráfico)

Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja

Muro de la Mata 13-14 26001 Logroño La Rioja · España
Tel.: +34 941 29 15 00 · Fax: +34 941 29 15 43
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