Contenido principal
Definición
Estado
REE
Fin de plazo de presentación:
30 de octubre de 2026 de 14.00h
Normativa
Beneficiarios
Las empresas PYME, gran empresa y autónomos del sector terciario, que desarrollen como actividad principal, alguna de las actividades cuyo CNAE 2025 se encuentre dentro de los detallados en el apartado primero, punto 9.1. de la convocatoria, que ejerzan la actividad económica en establecimiento operativo en La Rioja, y con alta en el Censo de Actividades Económicas en La Rioja en el momento del cierre de la convocatoria.
Excluidas: Sociedades civiles (excepto SAT), Comunidades de Bienes, Sector de la producción agrícola primaria (agricultura y ganadería), salvo si transforman y/o comercializan al por mayor los productos agrícolas, Sector de la pesca y acuicultura, entidades del sector público, las ESE cuando actúen para terceros.
Tipología de proyectos subvencionables
Actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes del sector terciario, en edificios completos, locales o partes de un edificio con superficie útil superior a 500 m2.
El uso del edificio será: a) Administrativo; b) Sanitario; c) Comercial; d) Residencial público; e) Docente; f) Cultural; g) Actividades recreativas; h) Restauración; i) Deportivos.
Tipología 1 - Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
- Inversiones en mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica del edificio en su conjunto o en alguno de los elementos que la componen.
Tipología 2 - Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración, ventilación o agua caliente sanitaria.
- 2.1 Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
- 2.2 Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
- 2.3 Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
- 2.4 Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las subtipologías 2.1 a 2.3.
Tipología 3 - Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
- Inversiones para reducir el consumo de energía final de las instalaciones de iluminación de edificios.
Tipología 4 - Sistemas de automatización y control.
- Sistema de automatización y control de las instalaciones consumidoras y/o productoras de energía del edificio.
Condiciones técnicas y de eficiencia
- La tipología 1 podrá ejecutarse de forma independiente. Las tipologías 2, 3 y 4 deben formar parte de un proyecto conjunto que incluya inversiones de la tipología 1.
- Acreditar una reducción del consumo de energía mínimo de un 20 %.
- No superar la equivalencia financiera: 5 M€ de ayuda/ktep de ahorro de energía final.
- Cumplir la legislación vigente que les afecte para el cálculo y desarrollo de las medidas de eficiencia energética.
Beneficios, costes mínimos, subvención máxima
- De forma general
- Pequeña empresa: 40%
- Mediana empresa: 30%
- Gran empresa: 20%
- Incrementos
- + 15% si mejora de la eficiencia mínima del 40%
- Inversión mínima elegible: 20.000 €
- Subvención máxima: 750.000 €.
Limitaciones y conceptos no subvencionables
- Costes concertados con personas/entidades vinculadas con el beneficiario
- Facturas de coste elegible inferior a 300€
- Activos de segunda mano o usados
- Inversiones financiadas con leasing
- Inversiones que no se destinen al uso o se cedan a terceros
- Las inversiones en equipos, maquinaria e instalaciones que utilicen combustibles fósiles, incluidas las que utilicen gas natural.
- Inversiones y gastos explícitamente excluidas por apartado Primero, punto 6 de la convocatoria (terrenos, adquisición de edificios, mobiliario, etc).
Plazo de pago de los gastos subvencionables
30 días naturales ampliable a 60 días naturales mediante pacto de las partes, salvo otro plazo previsto en la normativa sectorial.
Sólo serán subvencionables los gastos que hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Otras condiciones generales
- Los fondos del programa provienen del Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE), la empresa debe cumplir con los requisitos de publicidad e imagen establecidos en el apartado Tercero de la convocatoria.
- Una actuación beneficiaria de este programa no podrá ser objeto de una solicitud de emisión de un Certificado de Ahorro Energético (CAE).
- Se admitirá un máximo de una solicitud por empresa.
- Cerrado el plazo de presentación de solicitudes, no se podrá incrementar el presupuesto de la inversión subvencionable.
- Se deben cumplir los requisitos establecidos en el apartado Primero, punto 21 de la convocatoria, sobre medidas de lucha contra la morosidad.
- El beneficiario deberá solicitar al menos tres ofertas cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 40.000 euros (IVA no incluido) en el caso de obras, o de 15.000 euros (IVA no incluido) en el caso de prestación de servicios o entrega de bienes.
- Los beneficiarios deberán acreditar el pago de las inversiones incentivadas mediante medios verificables documentalmente, justificando que las facturas han sido pagadas en las condiciones detalladas en el artículo 17 de la Orden reguladora.
Plazo
- Fin de plazo de presentación de solicitudes 30 de octubre de 2026 a las 14:00 horas.
- La solicitud de la ayuda deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada, salvo lo dispuesto para proyectos con pre-solicitud presentada.
Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación actualmente vigente.