Contenido principal
Definición
Estado
FII
Plazo de presentación de solicitudes:
del 7 de octubre al 13 de diciembre de 2024 a las 14.00h.
Normativa
- Orden
- Convocatoria
- Extracto de convocatoria
(BOR 195. 07/10/2024)
- BDNS 789012
Apoyo a la financiación de las empresas para préstamos de inversión suscritos entre 1 de julio y el 31 de diciembre de 2023: Financia Inversión (FII)
Beneficiarios
PYMEs industriales, extractivas, transformadoras y de servicios, así como el comercio mayorista y minorista:
- Con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda en La Rioja.
Actividades no subvencionables:
- Sección D, Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
- Sección F, Grupo 41.1, Promoción inmobiliaria.
- Sección K, Actividades financieras y de seguros.
- Sección L, Actividades inmobiliarias, con excepción de la clase 68.32, Gestión y administración de la propiedad inmobiliaria, que sí será subvencionable.
- Sección T, Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico; actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio.
- Sección U, actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales.
El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Censo de Actividades Económicas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en un epígrafe correspondiente a alguna de las actividades subvencionadas, en el momento de la formalización del préstamo.
Quedan excluidas:
- a) Grandes empresas
- b) Las sociedades civiles, excepto las sociedades agrarias de transformación.
- c) Las comunidades de bienes.
- d) Las empresas en crisis
- e) Las entidades pertenecientes al sector público estatal, autonómico y/o local, incluidas las entidades pertenecientes al sector público institucional.
- f) Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
- g) Las empresas que operen en los sectores de pesca y acuicultura.
Actuaciones subvencionables
Préstamos de inversión suscritos entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2023, con entidades financieras con las que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja haya formalizado el correspondiente Convenio, siempre que se realicen en centros productivos ubicados en La Rioja, y que estén avalados por una Sociedad de Garantía Recíproca.
Cuando en los contratos de préstamo figuren, además del beneficiario, otros titulares, sólo será subvencionable el importe correspondiente al beneficiario. No obstante, se admitirán por su importe total en el caso de que los titulares sean el beneficiario y su cónyuge cuando estén casados en régimen de sociedad de gananciales.
Beneficios
- Comisión de estudio: Hasta el 0,75%.
- Comisión anual correspondiente a la sociedad de garantía recíproca que avale la operación de préstamo: Hasta el 1,5%.
- Importe máximo subvencionable del préstamo: 2.000.000 euros por beneficiario en una o varias operaciones.
- Plazo máximo subvencionable: 10 años
- La subvención se acogerá al régimen de mínimis.
Otros
Los interesados presentarán sus solicitudes y realizarán los actos sucesivos, exclusivamente, a través de la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, utilizando los formularios e instancias normalizadas disponibles al efecto.
Plazo
Plazo de presentación de solicitudes: las 14:00 horas del día 13 de diciembre de 2024. Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del préstamo de referencia subvencionable.
Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación actual vigente.