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Definición
Estado
FIC
Plazo de presentación de solicitudes:
del 7 de octubre al 13 de diciembre de 2024 a las 14.00h.
Normativa
- Orden
- Convocatoria
- Extracto de convocatoria (BOR 195. 07/10/2024)
- BDNS 789014
Beneficiarios
PYMEs industriales, extractivas, transformadoras y de servicios, así como el comercio mayorista y minorista:
- Con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda en La Rioja.
Actividades no subvencionables:
- Sección D, Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
- Sección F, Grupo 41.1, Promoción inmobiliaria.
- Sección K, Actividades financieras y de seguros.
- Sección L, Actividades inmobiliarias, con excepción de la clase 68.32, Gestión y administración de la propiedad inmobiliaria, que sí será subvencionable.
- Sección T, Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico; actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio.
- Sección U, actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales.
El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Censo de Actividades Económicas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en un epígrafe correspondiente a alguna de las actividades subvencionadas, en el momento de la formalización del préstamo.
El beneficiario deberá además tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Quedan excluidas:
- a) Grandes empresas
- b) Las sociedades civiles, excepto las sociedades agrarias de transformación.
- c) Las comunidades de bienes.
- d) Las empresas en crisis
- e) Las entidades pertenecientes al sector público estatal, autonómico y/o local, incluidas las entidades pertenecientes al sector público institucional.
- f) Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
- g) Las empresas que operen en los sectores de pesca y acuicultura.
Actuaciones subvencionables
Préstamos que financien operaciones financieras de liquidez suscritos entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2023, con entidades financieras con las que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja haya formalizado el correspondiente Convenio y que estén avalados por una sociedad de garantía recíproca.
Beneficios
- Comisión de estudio: Hasta el 0,75%.
- Comisión anual correspondiente a la sociedad de garantía recíproca que avale la operación de préstamo: Hasta el 1,5%.
- Importe máximo subvencionable del préstamo: 2.000.000 euros por beneficiario en una o varias operaciones.
- Plazo máximo subvencionable: 5 años.
- La subvención se acogerá al régimen de minimis.
Solicitudes
Los interesados presentarán sus solicitudes y realizarán los actos sucesivos, exclusivamente, a través de la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, utilizando los formularios e instancias normalizadas disponibles al efecto.
Plazo
Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 13 de diciembre de 2024 a las 14:00 h.
Plazo de formalización de los préstamos: Desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2023.
Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable.
Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación actual vigente.