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Definición
Estado
LAC
Plazo de convocatoria abierto hasta el 20 de junio de 2025 a las 14.00h.
Normativa
- Orden
- Convocatoria
- Extracto de convocatoria
- BDNS 827108
Beneficiarios
a) Las empresas personas jurídicas válidamente constituidas, tanto PYMES como grandes empresas, que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica de transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja y realicen las inversiones subvencionadas.
b) Las empresas que vayan a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja con el proyecto presentado, en los mismos términos del apartado anterior.
El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Censo de Actividades Económicas, en un epígrafe correspondiente a alguna las actividades subvencionadas, en la fecha de cierre de las respectivas convocatorias.
Quedan expresamente excluidas de este Programa:
- Las personas físicas.
- Las sociedades civiles, excepto las Sociedades Agrarias de Transformación.
- Las comunidades de bienes.
- Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda concedida por el mismo Estado miembro ilegal e incompatible con el mercado interior.
- Las empresas en crisis, según la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis o norma que las sustituya.
Actuaciones subvencionables
Los proyectos de inversión serán un conjunto integral de actuaciones directamente relacionadas con los objetivos, necesidades y fines establecidos en el artículo 6 de la Orden EIE 21/2025, teniendo que ser un conjunto integral de actuaciones, debiendo existir una relación directa entre ellas.
En caso de proyectos realizados por empresas vitivinícolas, solo serán subvencionables los proyectos llevados a cabo por PYME con una inversión inferior a 100.000 euros.
En cualquier caso, para resultar subvencionables los proyectos presentados por empresas vitivinícolas, la producción de estas deberá estar amparada por alguna de las marcas de calidad reguladas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población. No son subvencionables por esta línea las inversiones en materia de enoturismo.
Serán subvencionables las siguientes inversiones productivas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- a) La adquisición de terrenos calificados como uso industrial por los respectivos municipios. El precio máximo subvencionable será de 70 euros por metro cuadrado. La adquisición de terrenos podrá ser subvencionable hasta el límite máximo del 10 por 100 del total de los costes subvencionables del proyecto de inversión.
- b) La adquisición de naves o locales.
- c) La construcción de nuevos bienes inmuebles, así como la modernización, mejora o reforma de nuevos emplazamientos donde la empresa no desarrollaba previamente su actividad, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros.
- d) Instalaciones técnicas distintas de las instalaciones eléctricas de baja tensión y fontanería incluidas en las actuaciones previstas en el apartado c) anterior.
- e) Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos.
- f) Adquisición de equipos informáticos nuevos, incluidos los programas informáticos, cuando estén vinculados exclusivamente al funcionamiento de maquinaria y/o instalaciones.
- g) Mobiliario nuevo para laboratorio, oficinas y vestuarios. La inversión subvencionable en este concepto no superará los 15.000,00 euros.
- h) Honorarios de proyectos y dirección de obra. Únicamente se subvencionarán cuando las obras o instalaciones relacionadas formen parte del proyecto de inversión subvencionado.
- i) Los elementos de transporte exterior nuevos, exclusivamente cuando sea obligado para el desarrollo de la actividad y estén incondicionalmente ligados a la actividad productiva de la empresa, cuyo destino sea la transformación y comercialización de sus productos. El importe de estos equipos no podrá superar el 40% del resto de la inversión subvencionable, excluyendo los terrenos.
- j) Adquisición de barricas nuevas, exclusivamente en los proyectos de inversión llevados a cabo por bodegas de nueva creación, bodegas que con anterioridad a la solicitud de ayuda no disponían de barricas, o por bodegas para las que en el mismo proyecto de inversión se contemple la creación de una nueva sala de barricas.
En todo caso la adquisición de barricas deberá suponer incremento del parque adscrito a la D.O.Ca. Rioja.
La inversión subvencionable en adquisición de barricas en ningún caso podrá superar los 15.000,00 euros.
Sólo serán subvencionables los gastos que hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Quedan excluidas las siguientes inversiones:
- El cableado o cableado para redes de datos fuera de la propiedad de la solicitante.
- El Impuesto sobre el Valor Añadido, las tasas, impuestos, precios públicos, y demás tributos.
- Las inversiones realizadas mediante fórmulas de arrendamiento financiero (leasing o ren¬ting).
- Los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto.
- La mano de obra propia y los materiales de igual procedencia, así como los activos fabricados por el propio solicitante e inversiones para el propio inmovilizado.
- Obras de embellecimiento o recreo
- Obra civil en terrenos o inmuebles, en los que la solicitante no ostente un título de pro¬piedad o derecho de uso.
- Obra civil e instalaciones eléctricas de baja tensión y fontanería destinadas a la reforma de edificios existentes en los que la empresa venía desarrollando su actividad antes de la solicitud de la ayuda.
- Las inversiones efectuadas en la fase del comercio al por menor.
- Las realizadas en zonas no vinculadas directamente con las actividades productivas, transformadoras o de comercio al por mayor, cuyo fomento persigue la Orden reguladora; entre otras, quedan excluidas las obras de jardinería, inversiones con un carácter meramente ornamental, las reparaciones, las inversiones para alojamiento y/o restauración, así como la adquisición de equipos de recreo.
- Gastos de constitución y primer establecimiento.
- La adquisición de activos fijos usados, excepto si se trata de terrenos, edificios y locales, en cuyo caso serán subvencionables siempre y cuando no hayan sido subvencionados en los 10 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. En ningún caso será subvencionable la adquisición de terrenos, edificios y locales donde el beneficiario viene desarrollando su actividad cuando el propietario o alguno de los propietarios de los inmuebles participe en el capital social del beneficiario, o haya vinculación entre sociedad propietaria y la sociedad beneficiaria. Tampoco será subvencionable la adquisición de edificios para su posterior demolición, ni los gastos de demolición de dicho edificio.
- Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, bien por la tecnología usada o por su incremento de rendimiento manifiesto.
- Gastos de reparación, conservación y mantenimiento.
- Inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 1.000,00 euros.
- Las inversiones contabilizadas como gastos.
- Las inversiones realizadas en bodegas vitivinícolas cuya producción no esté amparada en alguna de las marcas de calidad reguladas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.
- El diseño o rediseño de página web.
- Los terminales telefónicos móviles, así como los equipos y programas informáticos que no estén vinculados exclusivamente al funcionamiento de maquinaria y/o instalaciones.
- Los honorarios de proyectos y dirección de obra relativos a obras o instalaciones que no formen parte del proyecto de inversión subvencionado.
Beneficios
Las intensidades de ayuda serán las siguientes:
- El 40% del coste subvencionable en el caso de pymes
- El 30% en el caso de grandes empresas
Se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo I de la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la base reguladora EIE 21/2025, los proyectos se valorarán y priorizarán conforme a los criterios de selección. En base a esta valoración se establecerá un orden de prelación en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria no fuera suficiente, seleccionándose los proyectos con mayor puntuación hasta agotar el presupuesto.
Condiciones
- Los interesados presentarán sus solicitudes y realizarán los actos sucesivos, exclusivamente, a través de la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, utilizando los formularios e instancias normalizadas disponibles al efecto. Carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.
- El proyecto de inversión subvencionable deberá realizarse en alguno de los centros de trabajo de la empresa beneficiaria ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y ser igual o superior a 50.000,00 euros excepto en el caso de que el beneficiario sea una gran empresa, en cuyo caso el proyecto de inversión subvencionable deberá ser igual o superior a 100.000,00 euros. Se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo I de la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
- En el caso de bienes inventariables inscribibles en registro público, deberá constar en la escritura el destino de estos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo no inferior a cinco años, salvo que la resolución de concesión establezca otro superior, así como el importe de la subvención concedida. Estas circunstancias deberán ser objeto de inscripción en el Registro público correspondiente.
- Los beneficiarios deberán acreditar el pago de las inversiones incentivadas mediante medios verificables documentalmente (tales como transferencias bancarias, cheques nominativos, pagarés, recibos domiciliados en cuenta u otros), justificando que las facturas han sido pagadas en las condiciones descritas en el artículo 13, puntos 4, 5 y 6 de la Orden EIE 21/2025.
- Moderación de costes: El beneficiario debe acreditar que los costes son conformes al precio de mercado. Para ello se debe aportar junto a la solicitud, con carácter general, 3 ofertas de diferentes proveedores para cualquier importe de inversión, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Orden EIE 21/2025.
- Los incumplimientos podrán conllevar penalizaciones de conformidad con la normativa de aplicación sobre penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, según lo establecido en el artículo 33 de la Orden EIE 21/2025.
- Los beneficiarios se obligan a llevar un sistema de contabilidad separado, según lo dispuesto en el artículo 17, punto 2, letra d de la Orden EIE 21/2025 y a realizar las actividades de publicidad dispuestas en el artículo 37 de la Orden EIE 21/2025.
Plazo
La fecha de inicio de la subvencionabilidad de los costes en los que haya incurrido el beneficiario será el 1 de enero de 2024 con las siguientes limitaciones:
- No serán subvencionables los costes en obra civil si las actuaciones por este concepto se han completado antes de la solicitud de ayuda, con independencia de la fecha de pago de los mismos.
- No serán subvencionables aquellos proyectos en los que las actuaciones ejecutadas antes de la solicitud de ayuda sean superiores al 75 % del coste total del proyecto independientemente de que se hayan formalizado o no los pagos correspondientes. Este extremo será verificado tanto en fase de concesión como de justificación y abono de la ayuda.
Se admitirá una solicitud por empresa.
Plazo de presentación de solicitudes comienza el 16 de abril a las 9:00 h y finaliza el 20 de junio de 2025 a las 14:00 h.
Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación actualmente vigente.