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Estado

PAL

Plazo de convocatoria abierto hasta el 2 de diciembre de 2022

Índice

  1. Beneficiarios
  2. Actuaciones subvencionables
  3. Beneficios
  4. Condiciones
  5. Plazo

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  • A través de la Sede Electrónica

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  • INE-Padrón municipios de La RiojaDescargar archivo
  • Artículos 14 y 17 - Reglamento UE 651/2014Descargar archivo

Beneficiarios

Personas físicas o jurídicas de carácter privado sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones que tengan por objeto la transformación de y/o la comercialización mayorista de productos agrícolas que se consideren subvencionables y que tengan la consideración de PYME.

Quedan expresamente excluidas de este Programa:

  • Las sociedades civiles, excepto las Sociedades Agrarias de Transformación.
  • Las comunidades de bienes.
  • Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  • Las empresas en crisis, definidas conforme al punto 14) del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión.

Actuaciones subvencionables

Serán subvencionables las siguientes inversiones productivas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  1. Adquisición por compraventa de terrenos calificados como suelo industrial por el Plan General Municipal o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio, siempre que la solicitud incluya un proyecto de inversión en dicho terreno.
    Se subvencionará el 100% de la superficie adquirida cuando se edifique en planta baja al menos el 40% de dicha superficie. En otro caso, se prorrateará en función del porcentaje construido. El precio máximo subvencionable será de 60 euros por metro cuadrado.
    En el caso de inversiones relacionadas con la transformación de productos agrícolas cuyo resultado será un producto agrícola y de comercialización mayorista de productos agrícolas, sólo se subvencionará el 10% de los costes totales subvencionables del proyecto de inversión.
  2. La adquisición de naves o locales.
  3. La construcción de nuevos bienes inmuebles, así como la modernización, mejora o reforma de nuevos emplazamientos donde la empresa no desarrollaba previamente su actividad, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros.
  4. Instalaciones técnicas, salvo instalaciones eléctricas de baja tensión y fontanería no vinculadas a las actuaciones previstas en el apartado 3) anterior.
  5. Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos.
  6. Adquisición de equipos informáticos y telemáticos nuevos de uso exclusivo en el establecimiento beneficiario de la ayuda, incluidos los programas informáticos.
  7. Mobiliario nuevo.

    Con carácter general la inversión subvencionable en este concepto no superará los 15.000,00 euros.
    En el caso de la adquisición de mobiliario destinado a amueblar espacios de exposición, análisis, demostración de productos propios y laboratorio, la inversión subvencionable en este concepto no superará los 60.000,00 euros, con independencia del límite establecido en el párrafo anterior para el resto de mobiliario.
    En ningún caso se subvencionará la adquisición de mobiliario destinado a comercio minorista. 
  8. Honorarios de proyectos y dirección de obra.
  9. Los elementos de transporte exterior nuevos, exclusivamente cuando sea obligado para el desarrollo de la actividad y estén incondicionalmente ligados a la actividad productiva de la empresa, cuyo destino sea la transformación y comercialización de sus productos. El importe de estos equipos no podrá superar el 40% del resto de la inversión subvencionable, excluyendo los terrenos.
  10. Adquisición de barricas nuevas, exclusivamente en los proyectos de inversión llevados a cabo por bodegas de nueva creación, bodegas que con anterioridad a la solicitud de ayuda no disponían de barricas, o por bodegas para las que en el mismo proyecto de inversión se contemple la creación de una nueva sala de barricas.
    En todo caso la adquisición de barricas deberá suponer incremento del parque adscrito a la D.O.Ca.Rioja.
    La inversión subvencionable en adquisición de barricas en ningún caso podrá superar los 15.000,00 euros.

Quedan excluidas las siguientes inversiones: 

  1. Obra civil e instalaciones eléctricas de baja tensión y fontanería destinadas a la reforma de edificios existentes en los que la empresa venía desarrollando su actividad antes de la solicitud de la ayuda.
  2. Las inversiones efectuadas en la fase del comercio al por menor.
  3. Las realizadas en zonas no vinculadas directamente con las actividades productivas, transformadoras o de comercio al por mayor, cuyo fomento persigue la Orden reguladora; entre otras, quedan excluidas las obras de jardinería, inversiones con un carácter meramente ornamental, las reparaciones, las inversiones para alojamiento y/o restauración, así como la adquisición de equipos de recreo.
    Se considerarán zonas vinculadas a actividades productivas aquellas destinadas a la exposición y degustación de los productos elaborados por la propia empresa.
  4. Gastos de constitución y primer establecimiento.
  5. La adquisición de activos fijos usados, excepto si se trata de terrenos y edificios en cuyo caso serán subvencionables siempre y cuando no hayan sido subvencionados en los 10 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
    En ningún caso será subvencionable la adquisición de terrenos, edificios y locales donde el beneficiario viene desarrollando su actividad cuando el propietario o alguno de los propietarios de los inmuebles participe en el capital social del beneficiario, o haya vinculación entre sociedad propietaria y la sociedad beneficiaria. Tampoco será subvencionable la adquisición de edificios para su posterior demolición, ni los gastos de demolición de dicho edificio.
  6. Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, bien por la tecnología usada o por su incremento de rendimiento manifiesto.
  7. Gastos de reparación, conservación y mantenimiento.
  8. Inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 1.000 euros.
  9. Los activos fabricados por el propio solicitante e inversiones para el propio inmovilizado.
  10. El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o tributos.
  11. Las inversiones contabilizadas como gastos.
  12. Las inversiones realizadas en bodegas de vino cuya producción no esté amparada en alguna de las marcas de calidad reguladas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
  13. El diseño o rediseño de página web.
  14. Los terminales telefónicos móviles.

Beneficios

  • A) Proyectos de inversión para la transformación de productos agrícolas en productos agrícolas y para la comercialización mayorista de productos agrícolas
    • Pymes de más de 50 trabajadores: 15%
    • Pymes de hasta 50 trabajadores: 20%
    • Dichas intensidades se incrementarán en un 5% cuando el proyecto de inversión se lleve a cabo en centros de trabajo ubicados en municipios que en el momento de presentación de la solicitud tengan menos de 1.500 habitantes, de acuerdo con los datos del último padrón municipal aprobado por el Instituto Nacional de Estadística.
  • B) Proyectos de inversión para la transformación de productos agrícolas en productos no agrícolas y que se acojan al artículo 14 “Ayudas regionales a la inversión” del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión:
    • Pymes de más de 50 trabajadores: 15%
    • Pymes de hasta 50 trabajadores: 20%
    • Dichas intensidades se incrementarán en un 5% cuando el proyecto de inversión se lleve a cabo en centros de trabajo ubicados en municipios que en el momento de presentación de la solicitud tengan menos de 1.500 habitantes, de acuerdo con los datos del último padrón municipal aprobado por el Instituto Nacional de Estadística.
  • C) Proyectos de inversión para la transformación de productos agrícolas en productos no agrícolas y que se acojan al artículo 17 “Ayudas a la inversión en favor de las PYME” del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión:
    • Medianas empresas: 10%
    • Pequeñas empresas: 20%
  • Se consideran productos agrícolas los incluidos en el Anexo I del Tratado de la UE
  • En lo relativo a la plantilla de la empresa se tendrá en cuenta el informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta a fecha de presentación de la solicitud de la ayuda o bien entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, a elección de la empresa, correspondiente a sus códigos de cuenta de cotización.

Condiciones

  1. Los interesados presentarán sus solicitudes y realizarán los actos sucesivos, exclusivamente, a través de la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, utilizando los formularios e instancias normalizadas disponibles al efecto.
    Carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.
  2. El proyecto de inversión subvencionable deberá realizarse en alguno de los centros de trabajo de la empresa beneficiaria ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y ser igual o superior a 50.000 euros, excepto en el caso de que el beneficiario sea una empresa de nueva creación, entendiendo como tal la constituida a partir del 1 de enero de 2022, o una microempresa de hasta cinco trabajadores, en cuyo caso el proyecto de inversión subvencionable deberá ser igual o superior a 20.000 euros.
    En el supuesto de que el beneficiario sea una microempresa de hasta cinco trabajadores, se entenderá que cumple esta condición cuando la plantilla media de la empresa en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 sea como máximo de cinco trabajadores. A estos efectos, se deberá aportar junto con la solicitud certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social que así lo acredite
  3. La solicitud deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada. El proyecto o actividad subvencionada no se iniciará con anterioridad al levantamiento del acta de inspección previa.
    En un plazo máximo de hasta veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la presentación de la solicitud de ayudas por parte del beneficiario, los servicios técnicos se personarán en el emplazamiento donde se van a llevar a cabo las inversiones y procederán a levantar el acta de inspección previa, pronunciándose, en su caso, sobre el no inicio de dichas inversiones.
  4. En el caso de bienes inventariables inscribibles en registro público, deberá constar en la escritura el destino de estos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo no inferior a cinco años, salvo que la resolución de concesión establezca otro superior, así como el importe de la subvención concedida. Estas circunstancias deberán ser objeto de inscripción en el Registro público correspondiente.
  5. SÓLO SERÁ SUBVENCIONABLE EL GASTO EFECTIVAMENTE PAGADO ANTES DE LA FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN de la actuación subvencionable. Los beneficiarios deberán acreditar el pago de las inversiones incentivadas mediante medios verificables documentalmente.
    Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera y cargado en cuenta con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable. No se admitirán los ingresos en metálico en la cuenta del proveedor.
    Si realizada la actividad y finalizado el plazo de justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad. Las cuotas de un LEASING no vencidas finalizado el plazo de justificar, no se considerarán pagadas y al bien financiado por leasing se le aplicará el mencionado principio de proporcionalidad.
  6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 € en el supuesto de coste por ejecución de obra, ó de 15.000 € en el supuesto de entrega de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
    En el caso de aplicación de módulos en obra civil, no será preceptiva la solicitud de ofertas. 
  7. No serán subvencionables las inversiones concertadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario.

Plazo

Podrán subvencionarse actuaciones o inversiones realizadas a partir de la visita de inspección previa.

Sólo se admitirá una solicitud por empresa.

Transcurridos dos meses desde la presentación de la solicitud no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable.

Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá ni incrementar el importe del presupuesto ni modificar el proyecto de inversión.

Plazo de presentación de solicitudes finaliza el 2 de diciembre de 2022, incluido.

Las solicitudes se resolverán por orden de registro de entrada en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja con el límite del crédito disponible para la presente convocatoria.

Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación actualmente vigente.

Contacto e información de interés

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Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja

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Tel.: +34 941 29 15 00 · Fax: +34 941 29 15 43
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