Salto al contenido principal.

ADER Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja - Gobierno de La Rioja

  • +34 941 291 500
  • ader@larioja.org
  • Muro de la Mata 13-14, Logroño
  • Lunes a viernes de 9:00 a 14:00

Idiomas de página

  • Inicio
  • Start
  • | Mapa del sitio

Información económica

  • Portal de la transparencia
  • Perfil del contratante

Buscar en ADER

Datos para el buscador de ADER

Apartados principales

  • Inicio
  • ADER
  • Ayudas
  • Servicios
  • Publicaciones
  • Invierte en La Rioja
  • Comunicación
  • Sede electrónica

Ayudas

Subvenciones y financiación para proyectos o inversiones

Secciones del apartado

  • Ayudas por áreas
    • Autónomos
    • Energía y medioambiente
    • Activos
      • INP - Invierte Pyme
      • IGI - Invierte Grandes Industrias
      • MIN - Invierte Autónomos y Empresas
      • PIN - Suelo industrial
      • PEL - Polígonos industriales
      • PAL - Pyme alimentaria
      • IP - Pesca e industria acuícola
      • Incentivos regionales
    • I+D
    • Innovación
    • Financiación
    • Comercio
    • Emprendedores
    • Internacionalización
    • Vehículos
  • Descarga de impresos
  • Definición PYME
  • Fondos Europeos
  • Ayudas anteriores

Pesca e industria acuícola

Programa para el fomento de la transformación de los productos de la pesca y la acuicultura.

Ubicación dentro de la web de ADER

  • ADER.es
  • Ayudas
  • Ayudas por áreas
  • Activos
  • IP - Pesca e industria acuícola

Contenido principal

Definición

Estado

IP

Plazo de convocatoria abierto hasta el 11 de diciembre de 2026 a las 14.00h.

 

Índice

  1. Beneficiarios
  2. Actuaciones Subvencionables
  3. Beneficios
  4. Condiciones
  5. Plazo

Solicite esta ayuda

  • A través de la Sede Electrónica
  • MemoriaDescargar archivo

Normativa

  • OrdenEnlace externo en nueva ventana
  • ConvocatoriaDescargar archivo
  • Extracto de convocatoriaEnlace externo en nueva ventana
  • BDNS 900544
  • INE-Padrón municipios de La RiojaDescargar archivo

Beneficiarios

Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas, que tengan la consideración de pyme, cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica de transformación de los productos de la pesca y la acuicultura para la que se solicita la ayuda, realicen las inversiones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas.

Las empresas pyme que vayan a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja con el proyecto presentado, en los términos anteriores.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los indicados en el artículo 12 de la Orden reguladora. En concreto, podrán acogerse a estas ayudas aquellas empresas PYME cuya actividad esté encuadrada en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025):

C 10.2: Procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos.

C 10.85: Elaboración de platos y comidas preparados. Únicamente la elaboración de platos a base de pescado.

Quedan expresamente excluidas de este Programa:

  • Las sociedades civiles.
  • Las comunidades de bienes.
  • Las empresas que hayan cometido una infracción grave con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) número 1005/2008 del Consejo o al artículo 90 del Reglamento (CE) número 1224/2009.
  • Las empresas que hayan participado en la explotación, gestión o propiedad de un buque pesquero incluido en la lista comunitaria de los buques INDNR, o de un buque que enarbole pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según lo establecido en el artículo 33 de dicho Reglamento.
  • Las empresas que hayan cometido cualquiera de los delitos medioambientales contemplados en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, cuando la solicitud de ayuda se presente con arreglo al artículo 33 del Reglamento (UE) número 2022/2473 de la Comisión.
  • Las empresas en crisis, conforme a los criterios establecidos en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión.
  • Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Actuaciones Subvencionables

Serán subvencionables las siguientes inversiones productivas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

  1. Adquisición por compraventa de terrenos clasificados como suelo urbano consolidado y calificados como suelo industrial por el Plan General Municipal o en las normas subsidiarias de planeamiento del municipio, siempre que la solicitud incluya un proyecto de inversión subvencionable en dicho terreno. La compra de dichos terrenos solo será subvencionable hasta el límite del 10 por ciento de los costes subvencionables totales del proyecto de inversión.
    Se subvencionará el 100% de la superficie adquirida. El precio máximo subvencionable será de 70 euros por metro cuadrado.
  2. La adquisición de naves o locales. Se exigirá estar desarrollando efectivamente la actividad en dichos inmuebles en el momento de presentar la justificación. 
    No se subvencionará la adquisición de inmuebles si afectan a edificaciones en situación de fuera de ordenación, asimilado a fuera de ordenación ni aquellos que no respeten la legalidad urbanística y medioambiental. La adquisición de inmuebles que no estén situados en planta baja con acceso directo a la calle, solo será subvencionable cuando el inmueble esté destinado en su totalidad al ejercicio, por el propio beneficiario, de la actividad económica subvencionable.
  3. La construcción de nuevos bienes inmuebles. Se subvencionará la obra civil e instalaciones eléctricas de baja tensión y fontanería. 
    No se subvencionará la construcción de nuevos edificios si afecta a edificaciones en situación de fuera de ordenación, asimilado a fuera de ordenación ni aquellos que no respeten la legalidad urbanística y medioambiental.
  4. Las obras de reforma de los emplazamientos donde la empresa no desarrollaba previamente su actividad, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros. Se subvencionará la obra civil e instalaciones eléctricas de baja tensión y fontanería. No se subvencionarán las obras de reforma si afectan a edificaciones en situación de fuera de ordenación, asimilado a fuera de ordenación ni aquellos que no respeten la legalidad urbanística y medioambiental.
  5. Instalaciones técnicas distintas de las instalaciones eléctricas de baja tensión y fontanería incluidas en las actuaciones previstas en los apartados 3) y 4) anteriores.
  6. Las obras e instalaciones en los edificios y/o naves industriales para adecuarlas a la adopción de medidas de seguridad y de protección contra incendios.
  7. Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos.
  8. Adquisición de equipos informáticos nuevos, incluidos los programas informáticos, cuando estén vinculados exclusivamente al funcionamiento de maquinaria y/o instalaciones.
  9. Honorarios de proyectos y dirección de obra. Únicamente se subvencionarán cuando las obras o instalaciones relacionadas formen parte del proyecto de inversión subvencionado.
  10. Los elementos de transporte exterior nuevos, exclusivamente cuando sea obligado para el desarrollo de la actividad y estén incondicionalmente ligados a la actividad productiva de la empresa, cuyo destino sea la transformación y comercialización de sus productos. El importe de estos equipos no podrá superar el 40% del resto de la inversión subvencionable, excluyendo los terrenos.

Sólo serán subvencionables los gastos que hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Quedan excluidas las siguientes inversiones:

  1. Obra civil e instalaciones eléctricas de baja tensión y fontanería destinadas a la reforma de edificios existentes en los que la empresa venía desarrollando su actividad antes de la solicitud de la ayuda.
  2. Las inversiones destinadas a la actividad del comercio al por menor.
  3. Las instalaciones para la generación de electricidad mediante fuentes de energía renovable de potencia superior a 100 kw. Tampoco serán subvencionables las instalaciones de potencia inferior o igual a 100 Kw que no consten en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, que se acreditará mediante certificado BT-A, emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con la normativa de aplicación.
  4. Las instalaciones de puntos de recarga de vehículos eléctricos.
  5. Las instalaciones de calderas para la calefacción y/o refrigeración de edificios, alimentadas con combustibles fósiles, entendiendo como tales las fuentes de energía no renovables basadas en el carbono, como los combustibles sólidos, el gas natural y el petróleo.
  6. Las realizadas en zonas no vinculadas directamente con las actividades productivas o transformadoras, cuyo fomento persigue la Orden reguladora; entre otras, quedan excluidas las obras de jardinería, inversiones con un carácter meramente ornamental, las reparaciones, las inversiones para alojamiento y/o restauración, así como la adquisición de equipos de recreo.
  7. Gastos de constitución y primer establecimiento.
  8. La adquisición de activos fijos usados, excepto si se trata de terrenos, edificios y locales, en cuyo caso serán subvencionables siempre y cuando no hayan sido subvencionados en los 10 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
    Tampoco será subvencionable la adquisición de edificios para su posterior demolición, ni los gastos de demolición de dicho edificio.
  9. Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, bien por la tecnología usada o por su incremento de rendimiento manifiesto.
  10. La adquisición de mobiliario, vinilos y elementos ornamentales.
  11. Gastos de reparación, conservación y mantenimiento.
  12. Las facturas cuyo coste elegible subvencionable, IVA no incluido, sea inferior a 1.000 euros.
  13. Los activos fabricados por el propio solicitante e inversiones para el propio inmovilizado.
  14. El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o tributos, con independencia de que sea deducible o no.
  15. Las inversiones contabilizadas como gastos.
  16. Los gastos o inversiones concertados con personas vinculadas o entidades vinculadas con el beneficiario.
  17. El diseño o rediseño de página web.
  18. Los honorarios de proyectos y dirección de obra relativos a obras o instalaciones que no formen parte del proyecto de inversión subvencionado.
  19. El cableado para redes de datos fuera de la propiedad privada.
  20. Los smarthphones y teléfonos móviles, así como los equipos y programas informáticos que no estén vinculados exclusivamente al funcionamiento de maquinaria y/o instalaciones.
  21. Las inversiones financiadas mediante contratos de arrendamiento financiero o mediante renting.

Beneficios

Las intensidades de ayuda serán las siguientes:

  • Pymes de más de 50 trabajadores: 15%
  • Pymes de hasta 50 trabajadores: 20%

Dichas intensidades se incrementarán en los siguientes puntos porcentuales en función del municipio en que radique la inversión:

  • Municipios de más de 5.000 habitantes o alta densidad industrial: 0%.
    Agoncillo, Alfaro, Arnedo, Arrúbal, Calahorra, Haro, Lardero, Logroño, Nájera, Navarrete, Santo Domingo de la Calzada y Villamediana de Iregua.
  • Municipios entre 5.000 y 2.501 habitantes: 2%
    Albelda de Iregua, Alberite, Aldeanueva de Ebro, Autol, Fuenmayor, Pradejón y Rincón de Soto.
  • Municipios entre 2.500 y 1.001 habitantes: 4%
    Baños de Río Tobía, Casalarreina, Cenicero, Cervera del Río Alhama, Entrena, Ezcaray, Murillo de Río Leza, Nalda, Quel, Ribafrecha, San Asensio, San Vicente de la Sonsierra y Uruñuela.
  • Municipios entre 1.000 y 501 habitantes: 6%
    Alcanadre, Ausejo, Briones, Cuzcurrita de Río Tirón, El Villar de Arnedo, Huércanos, Igea y Sojuela.
  • Municipios de 500 habitantes o menos: 8%
    Ábalos, Aguilar del Río Alhama, Ajamil de Cameros, Alesanco, Alesón, Almarza de Cameros, Anguciana, Anguiano, Arenzana de Abajo, Arenzana de Arriba, Arnedillo, Azofra, Badarán, Bañares, Baños de Rioja, Berceo, Bergasa, Bergasillas Bajera, Bezares, Bobadilla, Brieva de Cameros, Briñas, Cabezón de Cameros, Camprovín, Canales de la Sierra, Canillas de Río Tuerto, Cañas, Cárdenas, Castañares de Rioja, Castroviejo, Cellorigo, Cidamón, Cihuri, Cirueña, Clavijo, Cordovín, Corera, Cornago, Corporales, Daroca de Rioja, El Rasillo de Cameros, El Redal, Enciso, Estollo, Foncea, Fonzaleche, Galbárruli, Galilea, Gallinero de Cameros, Gimileo, Grañón, Grávalos, Herce, Herramélluri, Hervías, Hormilla, Hormilleja, Hornillos de Cameros, Hornos de Moncalvillo, Jalón de Cameros, Laguna de Cameros, Lagunilla del Jubera, Ledesma de la Cogolla, Leiva, Leza de Río Leza, Lumbreras de Cameros, Manjarrés, Mansilla de la Sierra, Manzanares de Rioja, Matute, Medrano, Munilla, Muro de Aguas, Muro en Cameros, Navajún, Nestares, Nieva de Cameros, Ochánduri, Ocón, Ojacastro, Ollauri, Ortigosa de Cameros, Pazuengos, Pedroso, Pinillos, Pradillo, Préjano, Rabanera, Robres del Castillo, Rodezno, Sajazarra, San Millán de la Cogolla, San Millán de Yécora, San Román de Cameros, San Torcuato, Santa Coloma, Santa Engracia del Jubera, Santa Eulalia Bajera, Santurde de Rioja, Santurdejo, Sorzano, Sotés, Soto en Cameros, Terroba, Tirgo, Tobía, Tormantos, Torre en Cameros, Torrecilla en Cameros, Torrecilla sobre Alesanco, Torremontalbo, Treviana, Tricio, Tudelilla, Valdemadera, Valgañón, Ventosa, Ventrosa, Viguera, Villalba de Rioja, Villalobar de Rioja, Villanueva de Cameros, Villar de Torre, Villarejo, Villarroya, Villarta-Quintana, Villavelayo, Villaverde de Rioja, Villoslada de Cameros, Viniegra de Abajo, Viniegra de Arriba, Zarratón, Zarzosa y Zorraquín.

En lo relativo a la plantilla de la empresa se tendrá en cuenta el informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta a fecha de presentación de la solicitud de la ayuda o bien entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, a elección de la empresa, correspondiente a sus códigos de cuenta de cotización.

En el caso de la construcción de nuevos inmuebles en parcelas ubicadas en polígonos industriales que hayan sido adquiridas desde el 1 de enero de 2026 a Administraciones Públicas o a otros entes integrantes del sector públicos, la intensidad de ayuda aplicable a la obra civil y a las instalaciones de fontanería y electricidad se incrementará en un 5% si la superficie adquirida se encuentra entre 15.000 y 20.000 metros cuadrados y en un 8% si la superficie adquirida supera los 20.000 metros cuadrados.

Condiciones

  1. Los interesados presentarán sus solicitudes y realizarán los actos sucesivos, exclusivamente, a través de la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, utilizando los formularios e instancias normalizadas disponibles al efecto.
    Carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.
  2. El proyecto de inversión subvencionable deberá realizarse en alguno de los centros de trabajo de la empresa beneficiaria ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y ser igual o superior a 20.000 euros.
  3. La solicitud deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden Reguladora, las inversiones que se realicen antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda podrán considerarse subvencionables, siempre y cuando con carácter previo al inicio de las inversiones se haya presentado una pre-solicitud de ayuda entre el 1 de enero de 2026 y la fecha en que se ha publicado la presente convocatoria.
  4. En el caso de bienes inventariables inscribibles en registro público, deberá constar en la escritura el destino de estos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo no inferior a cinco años, salvo que la resolución de concesión establezca otro superior, así como el importe de la subvención concedida. Estas circunstancias deberán ser objeto de inscripción en el Registro público correspondiente.
  5. SÓLO SERÁ SUBVENCIONABLE EL GASTO EFECTIVAMENTE PAGADO ANTES DE LA FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN de la actuación subvencionable. Los beneficiarios deberán acreditar el pago de las inversiones incentivadas mediante medios verificables documentalmente.
    Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera y cargado en cuenta con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable. No se admitirán los ingresos en metálico en la cuenta del proveedor.
    Si realizada la actividad y finalizado el plazo de justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.
  6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 € en el supuesto de coste por ejecución de obra, ó de 15.000 € en el supuesto de entrega de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
    En el caso de aplicación de módulos en obra civil, no será preceptiva la solicitud de ofertas.
  7. En el caso de inversiones realizadas en obra civil, instalaciones de fontanería y electricidad vinculadas a la misma, así como respecto de los honorarios de proyectos y dirección de obra, serán de aplicación los módulos de costes unitarios aplicables que se aprueben para la presente convocatoria.

 

 

Plazo

Podrán subvencionarse actuaciones o inversiones realizadas a partir de la fecha de solicitud de la ayuda o de la pre-solicitud en su caso.

No se realizará visita de inspección previa.

Se admitirán dos solicitudes por empresa.

Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable.

Plazo de presentación de solicitudes comienza el 24 de abril y finaliza el 11 de diciembre de 2026 a las 14:00 h.

Las solicitudes se resolverán por orden de registro de entrada en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja con el límite del crédito disponible para la presente convocatoria.

Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación actualmente vigente.

Contacto e información de interés

Gobierno de La Rioja (símbolo gráfico)

Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja

Muro de la Mata 13-14 26001 Logroño La Rioja · España
Tel.: +34 941 29 15 00 · Fax: +34 941 29 15 43
www.ader.es · ader@larioja.org

Políticas del sitio y mapa del sitio

  • Política de calidad en gestión y medioambiente
  • Política de privacidad
  • Aviso legal
  • Mapa del sitio
ADER, Agencia de Desarrollo de La Rioja Sistema Riojano de Innovación Enterprise Europe Network (EEN) por la Comisión Europea
EFQM Recognised for excellence 5 star. 2016 sello de calidad AENOR ISO9001 sello de calidad ISO 14001 de calidad Certificado IQNET de calidad