Contenido principal
Definición
Estado de la convocatoria
MIN
Plazo de convocatoria abierto hasta el 12 de diciembre de 2025 a las 14:00 h.
Normativa
- Orden
- Convocatoria
- Extracto de convocatoria
- BDNS 826593, 826594, 826599, 826600, 826595, 826596
Beneficiarios
Empresas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja cuya actividad esté encuadrada en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 -CNAE-2009:
- B: industrias extractivas
- C: industrias manufactureras
- E 38: Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización
- E 39: Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos
- G 46: Comercio al por mayor. Se exceptúa el comercio al por mayor de productos agroalimentarios (Anexo I del Tratado CE)
- G 47.8: Comercio al por menor de vehículos de motor, motocicletas y sus repuestos y accesorios
- H 49.41: Transporte de mercancías por carretera
- H 52: Depósito, Almacenamiento y actividades anexas al transporte
- J 58: Edición
- K: Telecomunicaciones, programación informática, consultoría, infraestructura informática y otros servicios de información
- N 71: Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos
- N 72: Investigación y desarrollo
- N 73.11: Actividades de las agencias de publicidad
- N 74.1: Actividades de diseño especializado
- N 74.20: Actividades de fotografía
- O 82.92 Actividades de envasado y empaquetado
- R 86.2: Actividades médicas y odontológicas
- R 86.9: Otras actividades sanitarias
- S 90: Actividades de creación artística y artes escénicas
- S 93.29: Otras actividades recreativas y de entretenimiento
- T 95.3: Reparación y mantenimiento de vehículos de motor y motocicletas.
Cuando el beneficiario sea una empresa de nueva creación, entendiendo como tal la constituida a partir del 14 de diciembre de 2024, o una empresa de hasta diez trabajadores, podrán acogerse a las subvenciones previstas en el presente Programa todas las pymes industriales, extractivas y/o transformadoras y de servicios, así como el comercio mayorista y la venta y reparación de vehículos, con las siguientes excepciones: actividades agrícolas y de servicios agrícolas, ganaderas, de silvicultura, actividades de alquiler, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, actividades de intermediación para servicios de alojamiento, otros servicios de alojamiento, servicios de comidas y bebidas, inmobiliarias (con excepción de la actividad L 68.32 Gestión de la propiedad inmobiliaria) y de alquiler, actividades financieras y de seguros y de construcción y promoción de edificios, ni la producción, transporte y distribución de energía eléctrica.
En el supuesto de que el beneficiario sea una empresa de hasta diez trabajadores, se entenderá que cumple esta condición cuando la plantilla media de la empresa en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 sea como máximo de diez trabajadores. A estos efectos, se deberá aportar junto con la solicitud el informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta que así lo acredite.
Quedan expresamente excluidas de este Programa:
- Las comunidades de bienes
- Las sociedades civiles, excepto las Sociedades Agrarias de Transformación
- Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
- Las empresas en crisis
- Sector público institucional
El solicitante deberá estar dado de alta en el censo de actividades económicas en el epígrafe correspondiente a alguna de las actividades subvencionadas, en el momento de cierre de la convocatoria.
Inversiones subvencionables
Serán subvencionables las siguientes inversiones productivas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
- a) Adquisición por compraventa de terrenos clasificados como suelo urbano consolidado y calificados como suelo industrial por el Plan General Municipal o en las normas subsidiarias de planeamiento del municipio, siempre que la solicitud incluya un proyecto de inversión subvencionable en dicho terreno. El precio máximo subvencionable será de 70 euros por metro cuadrado.
- b) La adquisición de naves o locales, entendiendo como locales aquellos inmuebles donde los beneficiarios desarrollan su actividad empresarial o profesional.
- c) La construcción de nuevos bienes inmuebles, así como la modernización, mejora o reforma de nuevos emplazamientos donde la empresa no desarrollaba previamente su actividad, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros.
- d) Instalaciones técnicas, distintas de las instalaciones eléctricas de baja tensión y fontanería incluidas en las actuaciones previstas en el apartado c) anterior.
- e) La obras e instalaciones en los edificios y/o naves industriales para adecuarlas a la adopción de medidas de seguridad y de protección contra incendios.
Asimismo, serán subvencionables las obras de reconstrucción de cubiertas cuando previamente se haya procedido a la retirada de placas de fibrocemento con amianto. En fase de justificación se deberá acreditar que dicha retirada ha sido aprobada por la autoridad laboral competente. - f) Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos.
- g) Adquisición de equipos informáticos nuevos, incluidos los programas informáticos, cuando estén vinculados exclusivamente al funcionamiento de maquinaria y/o instalaciones.
- h) Mobiliario nuevo por un importe que no superará los 15.000,00 euros.
- i) Honorarios de proyectos y dirección de obra.
- j) Elementos de transporte externo, excepto para aquellos beneficiarios cuya actividad sea la actividad de transformación de productos agrícolas en productos agrícolas o de comercialización mayorista de productos agrícolas, y la de procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos y elaboración de platos y comidas preparados a base de pescado, siempre y cuando el vehículo adquirido según la normativa aplicable se encuadre dentro de alguna de las siguientes categorías o de las que les sustituyan:
- Vehículos de transporte de categoría N, vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tengan por lo menos cuatro ruedas.
- Vehículos asimilables a la categoría M1, según clasificación por criterios de construcción:
30 Derivado de turismo (Vehículo automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos).
31 Vehículo mixto adaptable (Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos).
Se subvencionará asimismo la adquisición de remolques y semirremolques, siempre y cuando se encuadren dentro de la categoría O.
Se subvencionará como máximo un vehículo y/o remolque o semirremolque por beneficiario y convocatoria.
No serán subvencionables
- a) Obra civil e instalaciones eléctricas de baja tensión y fontanería destinadas a la reforma de edificios en los que la empresa venía desarrollando su actividad antes de la solicitud de la ayuda.
- b) Las instalaciones para la generación de electricidad mediante fuentes de energía renovable de potencia superior a 100 kw. Tampoco serán subvencionables las instalaciones de potencia inferior o igual a 100 Kw que no consten en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, que se acreditará mediante certificado BT-A, emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con la normativa de aplicación.
- c) Las realizadas en zonas no vinculadas directamente con las actividades productivas, transformadoras o de comercio al por mayor, cuyo fomento persigue la Orden reguladora; entre otras, quedan excluidas las obras de jardinería, inversiones con un carácter meramente ornamental, las reparaciones, las inversiones para alojamiento y/o restauración, así como la adquisición de equipos de recreo. d) Gastos de constitución y primer establecimiento.
- e) La adquisición de activos fijos usados, excepto si se trata de terrenos, edificios y locales, en cuyo caso serán subvencionables siempre y cuando no hayan sido subvencionados en los 10 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. En ningún caso será subvencionable la adquisición de edificios para su posterior demolición, ni los gastos de demolición de dicho edificio.
- f) Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, bien por la tecnología usada o por su incremento de rendimiento manifiesto.
- g) La adquisición de utillaje, hormas o moldes, así como vinilos, elementos de decoración y ornamentales.
- h) Gastos de reparación, conservación y mantenimiento.
- i) Inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 1.000,00 euros.
- j) Los activos fabricados por el propio solicitante e inversiones para el propio inmovilizado.
- k) El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o tributos.
- l) Las inversiones contabilizadas como gastos.
- m) El diseño o rediseño de página web.
- n) La adquisición de bienes que se corresponda con el objeto social o actividad propia de la empresa que solicita la ayuda.
- o) Los honorarios de proyectos y dirección de obra relativos a obras o instalaciones que no formen parte del proyecto de inversión subvencionado.
- p) Los gastos o inversiones concertados con personas o entidades vinculadas con el beneficiario.
- q) Los terminales telefónicos móviles, así como los equipos y programas informáticos que no estén vinculados exclusivamente al funcionamiento de maquinaria y/o instalaciones.
- r) Las inversiones financiadas mediante contratos de arrendamiento financiero.
Sólo serán subvencionables los gastos que hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Beneficios
Con carácter general: 10%
Proyectos de inversión consistentes únicamente en adquisición de maquinaria: 20%
La ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 300.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. y para la acuicultura no será superior 30.000,00 euros, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Importes mínimos y máximos subvencionables
- a) 20.000,00 euros como mínimo y 200.000,00 euros como máximo en el caso de que el beneficiario sea una empresa de nueva creación, entendiendo como tal la constituida a partir del 14 de diciembre de 2024, o una empresa de hasta diez trabajadores.
- b) 50.000,00 euros como mínimo y 300.000,00 euros como máximo en el caso de que el beneficiario sea una PYME no incluida entre las recogidas en el apartado a) anterior.
- c) 500.000,00 euros como mínimo y 1.000.000,00 euros como máximo en el caso de que el beneficiario sea una gran empresa.
Otros
- La solicitud deberá presentarse telemáticamente a través de la sede electrónica.
- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000€ en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000€ en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
- En el caso de aplicación de módulos en obra civil, no será preceptiva la solicitud de ofertas.
- En el caso de bienes inventariables inscribibles en registro público, deberá constar en la escritura el destino de estos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo no inferior a cinco años, salvo que la resolución de concesión establezca otro superior, así como el importe de la subvención concedida. Estas circunstancias deberán ser objeto de inscripción en el Registro público correspondiente.
- SÓLO SERÁ SUBVENCIONABLE EL GASTO EFECTIVAMENTE PAGADO A TRAVÉS DE ENTIDAD FINANCIERA ANTES DE LA FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN de la actuación subvencionable. Los beneficiarios deberán acreditar el pago de las inversiones incentivadas mediante medios verificables documentalmente.
- Sólo serán subvencionables las inversiones que hayan sido abonadas en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
- Cuando los solicitantes sean empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y el importe de la subvención sea superior a 30.000 euros, deberán acreditar que no incumplen los plazos de pago previstos en la citada ley mediante declaración responsable, o, en el caso de sociedades que de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas o ganancias abreviada, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas -que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora-.
- Si realizada la actividad y finalizado el plazo de justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.
Plazo
Podrán subvencionarse actuaciones o inversiones realizadas a partir del 14 de diciembre de 2024.
El plazo máximo para la realización y justificación de la inversión será de tres años, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de beneficios.
Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 12 de diciembre de 2025 a las 14:00 h.
El beneficiario podrá presentar como máximo una solicitud por convocatoria.
Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación vigente.