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Ayuda a las ventas del comercio del automóvil.

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Contenido principal

Estado

VER

Plazo de convocatoria abierto
hasta el 30 de junio de 2025
a las 14.00h

 

Definición

Índice

  1. Beneficiarios
  2. Subvencionables
  3. Beneficios
  4. Otros
  5. Plazo

Solicite esta ayuda

  • A través de la Sede Electrónica
  • Instrucciones y documentación a presentarDescargar archivo
  • Relación de facturasDescargar archivo
  • Autorización expresa cesión informaciónDescargar archivo
  • Declaración jurada empresas participadasDescargar archivo
  • Declaración responsable morosidadDescargar archivo

Normativa

  • OrdenEnlace externo en nueva ventana
  • Modificación OrdenEnlace externo en nueva ventana
  • ConvocatoriaDescargar archivo
  • Modificación convocatoriaDescargar archivo
  • Extracto de convocatoriaEnlace externo en nueva ventana
  • BDNS 791971

Definición

Beneficiarios

1. Serán beneficiarios las PYMES y grandes empresas que desarrollen una actividad económica encuadrada en la Sección E, División 6, Grupo 654, Epígrafe 654.1, Comercio al por menor de vehículos terrestres, de las tarifas del impuesto sobre actividades económicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda y realicen la actuación subvencionada.

2. El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en Censo de Actividades Económicas en la Comunidad Autónoma de La Rioja en el epígrafe antes señalado antes de la fecha de cierre de la convocatoria.

Subvencionables

1. Será subvencionable la venta de vehículos con un coste inferior o igual a 45.000,00 € (impuestos no incluidos), que se amplía a 60.000,00 € (impuestos no incluidos) para vehículos eléctricos con autonomía mayor a 30 km en modo eléctrico, desde la publicación esta Convocatoria hasta el 13 de junio de 2025, siempre que se trate de vehículos M1 (turismos) con un valor de emisiones iguales o inferiores a 150 g CO2/km.

Serán objeto de esta ayuda los vehículos nuevos y los “DEMO”, siempre que estos últimos hayan sido matriculados por el punto de venta hasta 12 meses antes de la fecha de la factura.

Se establece un máximo de hasta 4 vehículos “DEMO” por beneficiario.

No será subvencionable la venta de más un vehículo a la misma persona, cuando ésta se realice a una persona física que no desarrolle actividad económica. En el caso que la venta se realice a personas jurídicas, o a personas físicas que desarrollen actividad económica, se podrá subvencionar hasta un máximo de 5 vehículos al mismo adquirente.

En fase de justificación será requisito imprescindible que el beneficiario acredite que el comprador del vehículo le ha entregado un vehículo a cambio, y que se ha procedido a tramitar la baja definitiva en circulación de dicho vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado de la baja definitiva del vehículo. El vehículo a achatarrar deberá estar matriculado en España y tener una antigüedad, contada desde la fecha de su primera matriculación y hasta el día en el que se presenta la solicitud de la ayuda, de por lo menos diez años.

Los beneficiarios deberán desarrollar acciones de dinamización comercial, colocando cartelería, vinilos, o mediante medios digitales en sus establecimientos, con el fin de impulsar la venta de los vehículos previstos en el artículo 4 de la Orden.

No serán subvencionables la venta de vehículos que se efectué por leasing o renting.

Beneficios

Se fija una cuantía fija por cada vehículo vendido de 2.420 euros.

Los beneficiarios deberán aplicar un descuento de 3.750 euros en cada vehículo vendido.

Ayuda sujeta a mínimis (máximo ayudas de mínimis 300.000 € en tres ejercicios fiscales).

Otros

Los interesados presentarán sus solicitudes y realizarán los actos sucesivos, exclusivamente, a través de la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, utilizando los formularios e instancias normalizadas disponibles al efecto.

Carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.
El importe mínimo subvencionable por solicitud y beneficiario será de 12.100 euros, correspondiente a 5 vehículos vendidos.

Cada beneficiario puede presentar un máximo de 9 de solicitudes. 

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de junio de 2025, a las 14.00h.

Cada beneficiario puede presentar un máximo de 9 de solicitudes. 

Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto del gasto subvencionable.

Contacto e información de interés

Gobierno de La Rioja (símbolo gráfico)

Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja

Muro de la Mata 13-14 26001 Logroño La Rioja · España
Tel.: +34 941 29 15 00 · Fax: +34 941 29 15 43
www.ader.es · ader@larioja.org

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