Contenido principal
Definición
Estado
CHA
Fin de plazo de presentación:
2 de diciembre de 2022
Normativa
- Orden
- Orden. Modificación
- Convocatoria
- Extracto de convocatoria
- BDNS 647346 647347
Beneficiarios
Empresas personas físicas o jurídicas organizaciones públicas, semipúblicas o privadas que presten servicios a las empresas, así como agrupaciones empresariales. Se excluyen las sociedades civiles y las comunidades de bienes.
Quedan excluidas de la presente convocatoria:
- C.N.A.E. 47. (Comercio al por menor); C.N.A.E. 95. (Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico).
- No se aplicarán las exclusiones previstas en el supuesto de que la empresa beneficiaria desempeñe estas actividades de forma residual o no principal.
- Las empresas del sector de la producción agrícola primaria, salvo que también desarrollen actividades de transformación y/o comercialización al por mayor de los productos agrícolas obtenidos.
Actuaciones subvencionables
Serán subvencionables los gastos de consultoría y/o asistencia experta externa para la realización de los siguientes Cheques.
- a.1. CHEQUES (PLANES ESTRATÉGICOS)
- a.2. CHEQUES (PLANES TECNOLOGICOS)
- a.2.1. Planes-Auditorías tecnológicas.
- a.3. CHEQUES (FORMACIÓN DE PROFESIONALES)
- a.4. CHEQUES (NORMAS)
- a.5. CHEQUES (ASISTENCIAS PARA LA I+D)
- a.5.1. Estudios de Vigilancia Tecnológica y estudios de mercado para el desarrollo de nuevos productos-servicios; Asesoramiento legal en el ámbito de la I+D+i; Asesoramiento para la identificación, monitorización y acompañamiento de licitaciones de compra pública de innovación.
- a.6. CHEQUES (PATENTES).
- a.7. CHEQUES (FINANCIACIÓN DE LA I+D+i).
- a.7.1. Presentación a convocatorias regionales ADER.
- a.7.2. Presentación a convocatorias nacionales del CDTI, IDAE, u otros organismos nacionales.
- a.8. CHEQUES (PROCESOS EFICIENTES):
- a.8.1. Técnicas y herramientas Lean; Cuadro de Mando Integral; Análisis de ciclo de vida, Metodologías de gestión de proyectos.
- a.8.2. Interim management de desarrollo de negocio y/o organizacional.
Beneficios
Para la presente convocatoria se establece un tipo fijo de subvención del 50%.
Tipología de cheques | Importe máximo por gasto subvencionable por actuación |
---|---|
a.1 Cheques - Planes estratégicos | 10.000€ |
a.2 Cheques - Planes tecnológicos | 10.000€ |
a.3 Cheques - Formación de profesionales | 10.000€ |
a.4 Cheques - Normas | 5.000€ |
a.5 Cheques - Asistencias para la I+D+i | 6.000€ |
a.6 Cheques - Patentes | 6.000€ |
a.7 Cheques - Financiación de la I+D+i | 4.000€ |
a.8. Cheques - Procesos eficientes | 6.000€ |
Limitaciones
- Sólo podrá subvencionarse un máximo de dos actuaciones por empresa y convocatoria, pertenezcan o no a la misma tipología de cheque, a presentar por la empresa en una o en dos solicitudes de ayuda, salvo lo previsto en convocatoria para los cheques de formación de profesionales.
- No serán subvencionables los siguientes conceptos:
- La prestación de servicios que constituyan el objeto social o actividad propios de la empresa que solicita la ayuda.
- Las actividades de asesoramiento periódico o de mantenimiento.
- No serán subvencionables los gastos o inversiones concertadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario.
- El gasto y/o inversión mínima subvencionable será de 1.000 euros.
- En la fase de pago se excluirán las facturas cuyo coste elegible subvencionable sea inferior a 300 euros, salvo para los gastos de registro de patentes o modelos de utilidad cuyo coste elegible subvencionable será igual o superior a 50 euros (IVA excluido).
Otras condiciones
- La modalidad de participación será individual (proyectos individuales).
- Posibilidad de solicitar la aprobación y pago en un único trámite, siempre y cuando la beneficiaria haya finalizado las actuaciones subvencionables, así lo indique, y haya solicitado el abono.
- La beneficiaria deberá de concretar los proveedores de los trabajos o gastos a realizar en el momento de la apertura del expediente.
- Las propuestas deberán de plantear un salto cualitativo respecto a la situación de inicio. Asimismo, la solvencia y experiencia del proveedor se acreditará por cualquier medio.
- Los proyectos o los resultados de las acciones a subvencionar tendrán como objetivo implantarse y/o explotarse por la empresa solicitante, y esta implantación y/o explotación, deberá ubicarse en centros de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- En fase de justificación el contenido mínimo de los trabajos serán los descritos en el Anexo I de la convocatoria.
- Los beneficiarios deberán acreditar el pago del gasto y/o las inversiones incentivadas mediante medios verificables documentalmente (tales como transferencias bancarias, cheques nominativos, pagarés, recibos domiciliados en cuenta u otros), justificando que las facturas han sido pagadas en las condiciones siguientes: Sólo será subvencionable el gasto efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable; Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en la cuenta bancaria del beneficiario. No se admitirá el ingreso en metálico realizado en la cuenta del proveedor.
- Los interesados presentarán sus solicitudes y realizarán los actos sucesivos, exclusivamente, a través de la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, utilizando los formularios e instancias normalizadas disponibles al efecto. Carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.
Plazo
- El último plazo de presentación de solicitudes finalizará el 2 de diciembre de 2022, incluido. Cerrado el plazo de presentación de solicitudes, no se podrá incrementar el presupuesto de inversión subvencionable.
- Serán subvencionables los costes realizados a partir del día 11 de diciembre de 2021.
Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación actualmente vigente.