Contenido principal
Definición
Estado
CHE
Plazo de convocatoria abierto hasta el 30 de junio de 2023 a las 14 h.
Normativa
- Orden
- Orden. Modificación
- Convocatoria
- Extracto de convocatoria
- BDNS 682356 682358
Beneficiarios
Empresas personas físicas o jurídicas organizaciones públicas, semipúblicas o privadas que presten servicios a las empresas, así como agrupaciones empresariales.
Se excluyen las sociedades civiles y las comunidades de bienes.
En el caso de las propuestas presentadas a esquemas Interreg SUDOE o POCTEFA el beneficiario deberá de tener la condición de empresa persona física o jurídica.
En todos los casos, el solicitante deberá estar dado de alta en el censo de actividades económicas en la fecha de cierre del plazo de presentación solicitudes previsto en esta convocatoria.
Quedan excluidas de la presente convocatoria:
- C.N.A.E. 47. (Comercio al por menor); C.N.A.E. 95. (Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico).
- No se aplicarán las exclusiones previstas en el supuesto de que la empresa beneficiaria desempeñe estas actividades de forma residual o no principal.
- Las empresas del sector de la producción agrícola primaria, salvo que también desarrollen actividades de transformación y/o comercialización al por mayor de los productos agrícolas obtenidos.
Actuaciones subvencionables
Se subvencionará la consultoría y asistencia experta externa u otras acciones para la identificación, definición, presentación y gestión de proyectos de I+D+i orientadas a la participación en programas de ayudas en convocatorias internacionales. Serán subvencionables los siguientes CHEQUES cuyo objeto y condiciones particulares se describen en el Anexo I de la convocatoria:
a.1. CHEQUES (FINANCIACIÓN DE LA I+D+i):
- a.1.1. Presentación a convocatorias de Proyectos de la Unión Europea y otros marcos de colaboración tecnológica internacional:
- a.1.1.1. Instrumentos del Programa Horizon Europe en el pilar de Desafíos Globales, Acciones Marie Sklodowska-Curie (solo Staff Exchanges y Doctoral Networks), y otras acciones correspondientes a EU Missions, European Partnerships o de financiación en cascada de proyectos de los programas Horizon2020, Horizon Europe, COSME o las EIT Communities del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT).
- a.1.1.2 European Innovation Council (EIC).
- a.1.1.2.1 EIC Pathfinder (Open y Challenges).
- a.1.1.2.2 EIC Transition (Open y Challenges).
- a.1.1.2.3 EIC Accelerator (Open y Challenges).
- a.1.1.3. Proyectos bilaterales o multilaterales del CDTI, incluidos los proyectos de cooperación tecnológica internacional con certificación y seguimiento unilateral del CDTI. ERANETs.
- a.1.1.4. Programa Eurostars. o a.1.1.5. Otros programas europeos multianuales: Entran en esta categoría los programas: Programme for Environment and Climate Action (LIFE); Digital Europe Programme (DIGITAL); European Defence Fund (EDF); EU4 Health Programme (EU4H) Research fund for Coal and Steel (RFCS); Innovation Fund (INNOVFUND); Interreg SUDOE e Interreeg POCTEFA.
- a.1.2 La gestión y coordinación de proyectos de I+D+i financiados por la Unión Europea.
- a.1.3. Gastos de desplazamiento de profesionales para acciones de prospección referentes a la participación de la empresa en proyectos de I+D+i.
Sólo serán subvencionables los gastos que hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Beneficios
Para la presente convocatoria se establece un tipo fijo de subvención del 100%, siempre sometido al régimen de minimis, con los límites de gasto subvencionable por actuación que se detallan en el apartado 2.c1) de la convocatoria.
Limitaciones
- Cada solicitud de Cheque incluirá solamente una única actuación.
Se admitirá un máximo total de cuatro propuestas de las contempladas en el apartado a1.1 Proyectos de la Unión Europea y otros marcos de colaboración tecnológica internacional del Anexo I de la convocatoria en los términos previstos en el mismo, debiéndose presentar igualmente una solicitud por propuesta. - No serán subvencionables los siguientes conceptos:
- La prestación de servicios que constituyan el objeto social o actividad propios de la empresa que solicita la ayuda.
- Las actividades de asesoramiento periódico o de mantenimiento.
- No serán subvencionables los gastos o inversiones concertadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario.
- El gasto y/o inversión mínima subvencionable será de 300 euros.
- En la fase de abono se excluirán las facturas cuyo coste elegible subvencionable sea inferior a 300 euros (IVA excluido), salvo para los gastos de desplazamiento de profesionales para acciones de prospección referentes a la participación de la empresa en proyectos de I+D+i, cuyo coste elegible subvencionable será igual o superior a 20 euros (IVA excluido).
Otras condiciones
- La modalidad de participación será individual (proyectos individuales).
- La beneficiaria deberá de concretar los proveedores de los trabajos o gastos a realizar en el momento de la apertura del expediente.
- Los proyectos o los resultados de las acciones a subvencionar tendrán como objetivo implantarse y/o explotarse por la empresa solicitante, y esta implantación y/o explotación, deberá ubicarse en centros de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- En fase de justificación el contenido mínimo de los trabajos serán los descritos en el Anexo I de la convocatoria.
- Los beneficiarios deberán acreditar el pago del gasto y/o las inversiones incentivadas mediante medios verificables documentalmente (tales como transferencias bancarias, cheques nominativos, pagarés, recibos domiciliados en cuenta u otros), justificando que las facturas han sido pagadas en las condiciones siguientes: Sólo será subvencionable el gasto efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable; Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en la cuenta bancaria del beneficiario. No se admitirá el ingreso en metálico realizado en la cuenta del proveedor.
- Los interesados presentarán sus solicitudes y realizarán los actos sucesivos, exclusivamente, a través de la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, utilizando los formularios e instancias normalizadas disponibles al efecto. Carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.
Plazo
- El último plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de junio de 2023 a las 14 h.
- Cerrado el plazo de presentación de solicitudes, no se podrá incrementar el presupuesto de inversión subvencionable.
- Serán subvencionables los costes realizados a partir del día 3 de diciembre de 2022, incluido.
Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación actualmente vigente.