Contenido principal
Definición
Estado
CHE
Plazo de convocatoria abierto hasta el 12 de febrero de 2027 a las 14.00 h.
Obligatorio presentar la justificación de las inversiones en la presentación de la solicitud, salvo para la actuación 5.
Normativa
- Orden

- Convocatoria

- Extracto de convocatoria

- BDNS 898307, 898308
Beneficiarios
Empresas y autónomos, entidades pertenecientes al sector público, asociaciones que gestionen centros tecnológicos y/o de investigación y agrupaciones empresariales innovadoras (AEI).
Excluidas: Las asociaciones, que no gestionen centros tecnológicos, federaciones, confederaciones, sindicatos y entidades deportivas; Sociedades civiles (excepto SAT); Comunidades de Bienes; Sector de la producción agrícola primaria (agricultura y ganadería), salvo si transforman y/o comercializan al por mayor los productos agrícolas;
Actuaciones subvencionables y beneficios
Actuaciones subvencionables
Act.1. Formación aplicada para la participación en proyectos y colaboraciones tecnológicas internacionales.
- Formación aplicada orientadas al refuerzo de capacidades internas para preparación y participación en convocatorias del Programa Horizon Europe y otros programas internacionales de I+D+i.
Act.2: Estructuración y formalización de acuerdos de colaboración y transferencia tecnológica.
- Acciones orientadas a estructuración, negociación técnica y formalización de acuerdos internacionales con contenido tecnológico, que culminen en la firma de un acuerdo con una o varias entidades extranjeras.
Act.3: Validaciones técnicas previas vinculadas a una decisión de colaboración tecnológica internacional.
- Validaciones técnicas previas necesarias para reducir la incertidumbre técnica asociada a una decisión de colaboración, inversión o transferencia tecnológica de carácter internacional.
Act.4: Gastos de desplazamiento vinculados a acciones de preparación y estructuración de colaboraciones tecnológicas internacionales.
- Gastos de transporte y alojamiento necesarios para la asistencia a eventos internacionales, misiones tecnológicas y reuniones técnicas vinculadas a la preparación de proyectos europeos o la formalización de acuerdos de colaboración tecnológica internacional
Act.5: Convocatorias de la Unión Europea y otros marcos de colaboración tecnológica internacional
- Servicios de asistencia externa necesarios para la identificación, definición y presentación de propuestas a convocatorias de la Unión Europea y otros marcos de colaboración tecnológica internacional
Beneficios, costes mínimos y máximos, subvención máxima
- Beneficios: ayuda acogida a minimis
o Intensidad ayuda: 80%, 100% si concurren las dos condiciones siguientes:
o La entidad tiene condición cliente EEN ADER con Plan de Acción
o Y la acción subvencionable está contemplada en el Plan de Acción - Gastos máximos subvencionables y limite número de solicitudes:
o Act.1. Formación: Gasto máximo 5.000 €. Dos solicitudes.
o Act.2. Formalización acuerdos: Gasto máximo 10.000 €. Una solicitud.
o Act.3. Validaciones técnicas: Gasto máximo 14.000 €. Una solicitud.
o Act.4. Gastos desplazamiento: Gasto máximo 10.000€, 20.000€ si misión ADER. Cuatro solicitudes.
o Act.5. Convocatorias de la UE y otros: Gasto máximo 30.000 €. Cuatro solicitudes. - Gasto o inversión mínima: 500€
Limitaciones y conceptos no subvencionables
- Costes concertados con personas/entidades vinculadas con el beneficiario.
- Facturas de coste elegible inferior a 300€, excepto para la Actuación 4. Gastos desplazamiento.
- Inversiones financiadas con leasing.
Aprobación y abono en fase única
Se acumularán las fases de concesión de la subvención y de abono, el beneficiario deberá presentar junto con la solicitud, la documentación de justificación de las actuaciones realizadas, indicada en el apartado primero, punto 9 de la convocatoria.
No se acumularán las fases de concesión y abono en las solicitudes de la Actuación 5 que, a fecha de cierre de la convocatoria, no dispongan de la evaluación oficial de la propuesta.
Otras condiciones
- Cerrado el plazo de presentación de solicitudes, no se podrá incrementar el presupuesto de la inversión subvencionable.
- El beneficiario deberá solicitar al menos tres ofertas cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 15.000 euros (IVA no incluido) en el caso de prestación de servicios o entrega de bienes.
- Los beneficiarios deberán acreditar el pago de las inversiones incentivadas mediante medios verificables documentalmente, justificando que las facturas han sido pagadas en las condiciones detalladas en el artículo 6 de la Orden reguladora.
- Sólo serán subvencionables los gastos que hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Plazo
- El último plazo de presentación de solicitudes finalizará el 12 de febrero de 2027 a las 14.00 h.
- Serán subvencionables los costes efectuados y pagados desde el día 13 de diciembre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026, donde la fecha de presentación de solicitud determinará la fecha limite de los gastos subvencionables elegibles, en el caso de acumulación de las fases de solicitud y abono.
Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación actualmente vigente.