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Definición
Estado
CHD
Fin de plazo de presentación:
12 de febrero de 2027, a las 14 horas.
Obligatorio presentar la justificación de las inversiones en la presentación de la solicitud.
Normativa
- Orden

- Convocatoria

- Extracto de convocatoria

- BDNS 898710, 898711
Acumulación de las fases de concesión de la subvención y de reconocimiento de la obligación
Se acumularán las fases de concesión de la subvención y de reconocimiento de la obligación, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 20.2 de la Orden reguladora.
El beneficiario deberá presentar junto con la solicitud de la subvención, además de la documentación exigida en el artículo 16.4 de la Orden reguladora, la documentación general de justificación a la que se hace referencia en el artículo 22 de dicha Orden.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente convocatoria las empresas, personas físicas o jurídicas válidamente constituidas, que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja y ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda en La Rioja.>
Serán además de aplicación, los requisitos y obligaciones para ser beneficiario, contemplados en los artículos 9 y 10 de la Orden reguladora.
Quedan excluidas de la presente convocatoria:
- Las grandes empresas, según se definen en el Anexo de la Orden reguladora.
- Las asociaciones, federaciones, confederaciones, agrupaciones empresariales, sindicatos, colegios profesionales, entidades deportivas, consorcios, universidades, y entidades del sector público.
- Las sociedades civiles, excepto las Sociedades Agrarias de Transformación
- Las comunidades de bienes.
- Las empresas del sector de la producción agrícola primaria (agricultura y ganadería), salvo que también desarrollen actividades de transformación y/o comercialización al por mayor de los productos obtenidos.
- Las Pymes cuya actividad principal esté encuadrada en los C.N.A.E. 47. (Comercio al por menor) y C.N.A.E. 95. (Reparación y mantenimiento de ordenadores, artículos personales y enseres domésticos y vehículos de motor y motocicletas).
Se deberá aportar el Impuesto de Sociedades del último ejercicio cerrado a fecha de presentación de la solicitud en el caso de sociedades, o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio cerrado a fecha de presentación de la solicitud, los casos en los que la empresa solicitante de la ayuda desarrolle como secundarias actividades encuadradas en los C.N.A.E. 47. (Comercio al por menor) y C.N.A.E. 95. (Reparación y mantenimiento de ordenadores, artículos personales y enseres domésticos y vehículos de motor y motocicletas.
Actuaciones subvencionables
Serán subvencionables la adquisición o implantación de nuevos elementos activos materiales e inmateriales necesarios para la implantación de software, aplicaciones, sistemas, hardware-redes, instalaciones, equipos, dispositivos y licencias, y resto de herramientas TIC.
En concreto será subvencionable la inversión en:
- Software y aplicaciones informáticas específicos.
- Hardware o elementos necesarios como puedan ser tarjetas PC, sistemas embebidos, sistemas electrónicos, terminales, pantallas, elementos de sensorización, y otros análogos.
- Equipos informáticos u otros equipos.
- Equipos o elementos que componen las estructuras o red de comunicación de soporte (VLAN o wifi) como puedan ser el sistema y soporte cableado, antenas, routers, switches, tarjetas inter-fase, tarjetas Ethernet, etc.
En el caso de que el nuevo software y las aplicaciones informáticas se encuentren alojadas en la nube, serán subvencionables la inversión y los gastos necesarios para su implantación.
Así mismo, en el caso de que la implantación de cualquiera de los sistemas se facture en pago por uso, será subvencionable el gasto correspondiente al coste de los servicios durante el periodo subvencionable.
La adquisición de software, aplicaciones, sistemas, y herramientas TIC a implantar, podrán tener una funcionalidad propia o estar destinados a integración en sistemas más completos y transversales, y deberán corresponder a alguno/s de los siguientes tipos:
- Gestión - Control
- Integración - Interoperabilidad - Cadena de Valor
- Conectividad - Nube
- Inteligencia Artificial aplicada a la Gestión - Negocio - Conocimiento - Talento
- Desarrollo - Innovación
- Seguridad de la información - Ciberseguridad
Asimismo, se subvencionarán exclusivamente los servicios de consultoría experta externa comprendiendo servicios de asesoramiento, consultoría, asistencia, y formación necesarios para el desarrollo de las actuaciones previstas en el apartado a.1).
En el caso de la formación, además deberá estar vinculada a la implantación del software, y/o aplicaciones que se hayan incluido dentro del proyecto a subvencionar.
Beneficios
Para las actuaciones comprendidas en el apartado Primero, puntos 2.a.1.1) a 2.a.1.5) la intensidad de la ayuda será del 50%. Asimismo, se aplicará una intensidad del 50 % para los gastos de los servicios de consultoría experta externa, previstos en el apartado Primero, punto 2.a.2), vinculados con las actuaciones previstas en el apartado Primero, puntos 2.a.1.1) a 2.a.1.5).
Para las actuaciones comprendidas en el apartado Primero, punto 2.a.1.6) la intensidad de la ayuda será del 70%. Se aplicará también la intensidad del 70% para gastos de los servicios de consultoría experta externa, previstos en el apartado Primero, punto 2.a.2), vinculados con las actuaciones previstas en el apartado Primero, punto 2.a.1.6).
Limitaciones
Sólo se admitirá una única solicitud por beneficiario.
En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables los siguientes conceptos:
- El diseño y desarrollo de páginas web, salvo las que tengan e-commerce.
- El diseño o desarrollo de plataformas, salvo las plataformas de realidad virtual y realidad aumentada o los gemelos digitales.
- Los proyectos de renovación y/o adquisición exclusiva de equipamiento TIC básico. Se entenderá como un proyecto TIC básico aquella actuación en la que el beneficiario sólo presente equipamiento (hardware) que no conlleve una modernización de la empresa y sus procesos a través de la implementación de herramientas y sistemas TIC que permitirán a las organizaciones tener un mayor nivel de control, gestión, conectividad, integración, visibilidad o interoperabilidad.
- Los gastos de mantenimiento del equipamiento informático y del software.
- El mobiliario de oficina y asimilable.
- Canon digital.
- Bases de datos de consultas, salvo aquellas que lleven integrado un módulo de inteligencia artificial (IA).
- Teléfonos móviles y smartphone. - La adquisición en exclusiva de hardware, cuando no esté acompañada de un software imprescindible para su implementación.
- Los softwares antivirus no se considerarán como soluciones avanzadas de ciberseguridad contempladas en el apartado a.1.6)
El gasto y/o inversión mínima subvencionable será de 3.000 euros.
El gasto y/o inversión máxima subvencionable será de 20.000 euros.
No serán subvencionables los gastos o inversiones concertadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario.
En la fase de pago se excluirán las facturas cuyo coste elegible subvencionable sea inferior a 300 euros (IVA excluido).
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de La Rioja, a las 09:00 horas.
Podrán subvencionarse inversiones iniciadas y gastos efectuados desde el 13 de diciembre de 2025.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 12 de febrero de 2027, a las 14:00 horas.
Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación actualmente vigente.