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CHS - Cheques de innovación - Seguridad e igualdad

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Definición

Estado

CHS

Plazo de convocatoria abierto
hasta el 12 de febrero de 2027,
a las 14.00h.

Obligatorio presentar la justificación de las inversiones en la presentación de la solicitud.

Índice

  1. Beneficiarios
  2. Actuaciones subvencionables y beneficios
  3. Beneficios, costes mínimos y máximos, subvención máxima
  4. Limitaciones y conceptos no subvencionables
  5. Aprobación y abono en fase única
  6. Plazo de pago de los gastos subvencionables
  7. Otras condiciones generales
  8. Plazo

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Beneficiarios

Empresas PYME y autónomos, con establecimiento operativo y que ejerzan la actividad para la que se solicita ayuda en La Rioja y con alta en el Censo de Actividades Económicas en La Rioja en el momento del cierre de la convocatoria.

Excluidas: Grandes empresas; Las asociaciones, federaciones, confederaciones, agrupaciones empresariales, sindicatos, colegios profesionales, entidades deportivas, universidades, consorcios y entidades del sector público; Sociedades civiles (excepto SAT); Comunidades de Bienes; Sector de la producción agrícola primaria (agricultura y ganadería), salvo si transforman y/o comercializan al por mayor los productos agrícolas.

Además, excluidas para la actuación 1 las empresas que hayan recibido subvención previa para un Plan de Igualdad en ADER y para las actuaciones 2 y 4, las empresas cuyo objeto social o actividad propia de la empresa sea el alquiler o comercialización de maquinaria y equipos objeto de subvención.

Actuaciones subvencionables y beneficios

Act.1. Planes de igualdad.

  • Elaboración de Planes de igualdad en empresas PYME de plantilla media inferior a 50 personas trabajadoras en 2025.

El Plan deberá inscribirse en REGCON del 13/12/2025 al 31/12/2026.

Act.2. Medidas para la seguridad de los trabajos en altura

  • Sistemas de andamio tubular certificados según las normas UNE-EN 12810 y UNE-EN 12811.
    Si la empresa está constituida antes del 01/01/2025 y cuenta con más de 5 trabajadores, subvencionable sólo la sustitución de andamios existentes por andamios tubulares normalizados.
  • Sistemas provisionales de protección de borde (barandillas) certificadas según la norma UNE-EN 13374.
  • Instalación fija de dispositivos de anclaje y líneas de sujeción en cubiertas de edificios y naves industriales (líneas de vida) certificados según la norma UNE-EN 795:2012.
  • Plataformas de trabajo elevadoras móviles de personal para la realización de trabajos en altura, que dispongan de plataforma de trabajo, estructura extensible y chasis.
  • Redes de seguridad de tipo S, T, U o V, certificadas según la norma UNE EN 1263-1 y redes de seguridad bajo forjado de clase A y clase B, certificadas según la norma UNE 81652:2013.
  • Torres de acceso fijas de estructuras tubulares para facilitar el tránsito entre diferentes alturas, certificadas según las normas UNE EN 12810-1, 12810-2, 12811-1, 12811-2 y 12811-3.

Excluidas líneas de vida y torres de acceso fijas en inmuebles no afectos a la actividad de la empresa.

Act.3. Retirada segura de materiales con amianto

  • Costes de retirada segura de cubiertas que contengan placas de fibrocemento con amianto, en inmuebles afectos a la actividad de la empresa.
  • Costes de retirada segura de otros materiales que contengan amianto, tales como bajantes, depósitos, techos, tuberías, aislantes u otros similares, en inmuebles afectos a la actividad de la empresa.

Los trabajos de retirada serán realizados por empresa inscrita en RERA, previa aprobación del Plan de trabajo por autoridad laboral competente.

Act.4. Adquisición de exoesqueletos para la mejora ergonómica

  • Exoesqueletos pasivos de asistencia lumbar para la manipulación manual de cargas.
  • Exoesqueletos pasivos de asistencia en trabajos por encima de los hombros.

El coste unitarios de los exoesqueletos debe ser igual o superior a 1.000 euros (IVA excluido) para ser subvencionable.

Beneficios, costes mínimos y máximos, subvención máxima

  • Beneficios: ayuda acogida a minimis
    o Act.1. Plan igualdad: 80%.
    Máximo 3.000€ hasta 10 trabajadores; 5.000€ si menos de 50 trabajadores
    o Act.2. Seguridad en altura: 50%.
    Máximo 10.000€ en andamios
    o Act.3. Retirada de materiales con amianto: 100%, con costes máximos de:
    En retirada de cubiertas:
    o Hasta 50m2, máximo 2.000€ 
    o De > 50 m2 hasta 135 m2, máximo 40€/m2 
    o De > 135 m2 hasta 1.000 m2, máximo 30€/m2 
    o De más de 1.000 m2, máximo 30.000€
    En retirada de otros materiales: 10.000€
  • o Act.4. Adquisición de exoesqueletos: 50%.
  • Gasto o inversión mínima: 2.000€, salvo 500€ si sólo plan de igualdad.
  • Subvención máxima: 30.000€ por beneficiario

Limitaciones y conceptos no subvencionables

  • Costes concertados con personas/entidades vinculadas con el beneficiario.
  • Facturas de coste elegible inferior a 300€.
  • Inversiones financiadas con leasing.
  • Gastos e inversiones en elementos que no sean nuevos (usados o de segunda mano).

Aprobación y abono en fase única

Se acumularán las fases de concesión de la subvención y de abono. El beneficiario deberá presentar junto con la solicitud la documentación de justificación de las actuaciones realizadas, indicada en el apartado primero, punto 8 de la convocatoria.

Plazo de pago de los gastos subvencionables

30 días naturales ampliable a 60 días naturales mediante pacto de las partes, salvo otro plazo previsto en la normativa sectorial.

Sólo serán subvencionables los gastos que hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 

Otras condiciones generales

  • Máximo 2 solicitudes por empresa. Cada solicitud podrá comprender una o varias actuaciones subvencionables.
  • Cerrado el plazo de presentación de solicitudes, no se podrá incrementar el presupuesto de la inversión subvencionable.
  • El beneficiario deberá solicitar al menos tres ofertas cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 15.000 euros (IVA no incluido) en el caso de prestación de servicios o entrega de bienes.
  • Los beneficiarios deberán acreditar el pago de las inversiones incentivadas mediante medios verificables documentalmente, justificando que las facturas han sido pagadas en las condiciones detalladas en el artículo 6 de la Orden reguladora.

Plazo

  • El último plazo de presentación de solicitudes finalizará el 12 de febrero de 2027, a las 14.00h.
  • Serán subvencionables los costes efectuados y pagados desde el 13/12/2025 hasta el 31/12/2026, donde la fecha de presentación de solicitud determinará la fecha límite de los gastos subvencionables elegibles.

Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación actualmente vigente.

Contacto e información de interés

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