Contenido principal
Definición
Estado
GTR
Fin de plazo de presentación:
27 de junio de 2025, a las 14 horas.
Normativa
- Orden
- Convocatoria
- Extracto de convocatoria
- BDNS 836387
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden las empresas, personas jurídicas con condición de PYME, válidamente constituidas, que desarrollen el proyecto subvencionable y cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El solicitante deberá estar dado de alta en el censo de actividades económicas en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes previsto en esta convocatoria.
Quedan excluidos como beneficiarios:
- Las personas físicas.
- Las sociedades civiles, excepto las Sociedades Agrarias de Transformación.
- Las comunidades de bienes.
- Las empresas del sector de la producción agrícola primaria.
- Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- Las empresas en crisis de acuerdo con la definición incluida en el punto 5 del artículo 4 de la Orden reguladora.
- Las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
A estos efectos se considerará sector público, las entidades enumeradas en el artículo 2 de la Ley 3/2003 de 3 de marzo de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio.
Actuaciones
Será subvencionable el diseño e implementación de una POC de Algoritmos de Simulación de variaciones de impuestos, tasas y precios públicos que permita implementar un gemelo digital que se utilice para predecir resultados con un doble objetivo:
- Introducir mayor transparencia en los procesos tributarios, favoreciendo con ello dinámicas de participación y colaboración con la ciudadanía y agentes diversos.
- Modelar y simular escenarios fiscales, contribuyendo a aportar información más objetiva en los procesos de toma decisión en elementos relacionados con el ámbito tributario del Ayuntamiento de Logroño.
Se trata de crear un prototipo digital con un gemelo digital que posibilite la ejecución de simulaciones y su modificación en cualquier instancia del proceso de manera ágil en un entorno controlado de nulo riesgo.
Los escenarios para trabajar se orientarán a los datos de los que dispone el Ayuntamiento, así como a otros datos disponibles en fuentes de acceso público, con tres algoritmos concretos ordenados según impactos esperados:
- Impacto que se produce en términos presupuestarios para el Ayuntamiento de Logroño. Bajo premisas de sostenibilidad financiera se trata de identificar aquellas variables sobres las que el Ayuntamiento tiene nivel de decisión, y con las que dibujar alternativas que ayuden a afianzar un escenario sólido y sostenible en términos de recursos disponibles para financiar el gasto público.
De un lado las bases imponibles de los diferentes tributos encierran variables más o menos complejas que deben incorporarse en la formulación: valores catastrales, cifra de negocios, volumen de obra ejecutada, compraventas, parque de vehículos, número de viviendas, locales con actividad, etc.
Del otro, los tipos impositivos. En muchas ocasiones fijados por la propia norma estatal dentro de unos umbrales pero que dejan margen para el diseño de una política fiscal propia.
Además de los elementos que conforman cada tributo, el modelo debe incorporar otras variables que concluyan el ciclo tributario hasta las fases de recaudación e inspección tributaria: índices de recaudación en voluntaria, niveles de fraude, ratio de domiciliación, formas de pago, etc. - Impacto que las diferentes alternativas fiscales de las que dispone el Ayuntamiento producen en términos de esfuerzo fiscal de los contribuyentes. Se puede considerar variables de tipo demográfico, de empleo, indicadores de renta per cápita, desigualdad, etc. que se simulan según escenarios.
Se trata de incorporar en el proceso de toma de decisión, la perspectiva del contribuyente, y los impactos que se simulan según escenarios.
En su desarrollo final, el gemelo debiera permitir la comparabilidad entre municipios de similares características, de forma que puedan diseñarse escenarios alternativos, ya sean estos de competencia fiscal, o de cooperación y armonización. Y con ello avanzar en prácticas de vigilancia competitiva, incentivos para la atracción de empresas, captación de talento, crecimiento demográfico, etc. - En tercer lugar, y en términos de incentivos fiscales, se trata de orientar su fijación a la coherencia con los principios tributario con aquellos otros de las políticas sectoriales a las que sirven. Clasificados en tres grandes grupos sociales, económicos y de sostenibilidad- se trata de simular su impacto en las respectivas políticas, así como anticipar niveles de demanda en función de los requisitos que en cada caso se establecen.
El reto incluye estudiar, describir y modelar los distintos escenarios fiscales enfocados hacia el Ayuntamiento, teniendo en cuenta la semántica y necesidades de este y proponer e implementar una POC (prueba de concepto) de, al menos, los tres algoritmos indicados anteriormente para la simulación de variaciones de impuestos, tasas y precios públicos.
Podrán subvencionarse los siguientes gastos:
- Costes de personal: La imputación de gastos de personal está limitada a la contratación nueva de personal temporal y a los costes de personal indefinido para actividades directamente relacionadas con la ejecución del proyecto. El coste/hora máximo subvencionable será de 50 euros.
- Costes en colaboraciones externas o asistencias técnicas descritos y detallados en el plan de empresa correspondiente y vinculados con su desarrollo.
- Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales. Estos costes se calcularán a tanto alzado hasta el 15 % de los costes de personal.
Beneficios
La intensidad de la ayuda a aplicar sobre los costes e inversiones subvencionables será del 100%, siendo la subvención máxima de 50.000 euros.
Condiciones generales
El importe mínimo del proyecto subvencionable ascenderá a 50.000 euros.
Se admitirán una solicitud por empresa y convocatoria.
No resultarán subvencionables aquellas facturas cuyo coste elegible subvencionable sea inferior a 300 euros.
Sólo serán subvencionables los gastos que hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cuando el importe de la subvención sea superior a 30.000 euros, se deberá acreditar que no se incumplen los plazos de pago previstos en la citada ley mediante declaración responsable, o, en el caso de sociedades que de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas o ganancias abreviada, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
No serán subvencionables los gastos o inversiones concertados con personas o entidades vinculadas con el beneficiario. establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Plazo
Fin plazo de presentación de solicitudes 27 de junio de 2025.
Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable.
Serán subvencionables los costes realizados desde el 28 de mayo de 2025 hasta el 15 de octubre de 2025.
Fin de plazo de justificación: 15 de octubre de 2025.
Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación actualmente vigente.