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Definición
Estado
CHR
Convocatoria abierta
Fin de plazo de presentación:
- Hasta el décimo día natural siguiente al día en que finalice la vigencia del estado de alarma (actuaciones 1 a 4).
- 31 de diciembre para consultoría o asistencia experta externa de asesoramiento (actuación 5)
Beneficiarios
Las empresas personas físicas o jurídicas (Pymes y Gran Empresa) cuyo CNAE actividad principal subvencionable este recogido en el Anexo de la presente convocatoria:
- C. Industria manufacturera
- H. Transporte, exclusivamente
- 49.31 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros
- 49.39 Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
- 49.4 Transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanza
- I. Hostelería, exclusivamente:
- 55.10 Hoteles alojamientos similares
- 55.30 Campings y aparcamientos para caravanas
Exclusivamente, y sólo para el caso de la consultoría o asistencia experta externa de asesoramiento jurídico, económico, financiero, y de gestión o solicitud de prestaciones o ayudas vinculada a la gestión empresarial más óptima en respuesta a la actual situación provocada por la infección del virus Coronavirus (COVID-19), podrán ser beneficiaria cualquier empresa persona física o jurídica.
Se excluyen las sociedades civiles y las comunidades de bienes.
Actuaciones subvencionables y beneficios
Será subvencionable la realización de acciones encaminadas a aumentar la seguridad de las personas en sus puestos de trabajo y garantizar la gestión empresarial más óptima en respuesta a la actual situación provocada por la infección del virus “Coronavirus (COVID-19)”:
- La consultoría o asistencia experta externa vinculada al desarrollo, definición e implantación de soluciones de conectividad e incorporación del teletrabajo, de planes de seguridad o contingencias, de planes de RRHH de conciliación, de planes gestión de la producción y la logística, y otros planes vinculados a la respuesta inmediata de la situación de referencia.
- La asistencia experta externa para labores de desinfección de los equipos, instalaciones, y de las personas, exclusivamente en respuesta a la situación de contingencia.
- La asistencia experta externa para labores de monitorización y control de la infección en los trabajadores y la empresa, exclusivamente en respuesta a la situación de contingencia.
- Aquellas instalaciones, medios y equipos, o materiales, de seguridad y conectividad necesarios, como puedan ser: De comunicación, conectividad y sus redes (videoconferencia, etc.); Para el teletrabajo (PCs, tablets, impresoras, etc.); De medición de condiciones sanitarias (Termómetros, Kits de detección, etc.); Para desinfección de instalaciones y de las personas; De protección y seguridad personal individuales o colectivos (arcos de limpieza, lava-pies, trajes especiales, etc.)
- La consultoría o asistencia experta externa de asesoramiento jurídico, económico, financiero, y de gestión o solicitud de prestaciones o ayudas, vinculada a la gestión empresarial más óptima en respuesta a la actual situación provocada por la infección del virus Coronavirus (COVID-19).
La empresa deberá de describir de forma breve en Memoria Técnica, a presentar en fase de concesión, el plan de actuación inmediata previsto, salvo para el caso de la consultoría o asistencia experta externa de asesoramiento jurídico, económico, financiero, y de gestión o solicitud de prestaciones o ayudas, vinculada a la gestión empresarial más óptima en respuesta a la actual situación provocada por la infección del virus Coronavirus (COVID-19).
Beneficios
Tipo fijo de subvención del 70%, sometido al régimen de minimis, con un límite de gasto total máximo subvencionable de 14.500,00 euros. Dentro de este límite, el importe del gasto máximo total subvencionable de la consultoría o asistencia experta externa no superará los 5.000,00 euros.
En todo caso, la subvención máxima a conceder en la consultoría o asistencia experta externa de asesoramiento económico, financiero, legal y de gestión o solicitud de prestaciones o ayudas, será de 500 euros para las empresas personas físicas, y de 1.000 euros para el resto de empresas.
Limitaciones
No serán subvencionables los siguientes conceptos:
- Las actividades de asesoramiento periódico o de mantenimiento en materia preventiva y las cuotas de los servicios de prevención.
- La adecuación de lugares de trabajo por motivos de seguridad alimentaria o higiene medioambiental.
- Los vehículos.
- Los gastos o inversiones concertadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario.
El gasto y/o inversión mínima subvencionable será de 350 euros.
En la fase de pago se excluirán las facturas cuyo coste elegible subvencionable sea inferior a 300 euros, salvo para el caso de la consultoría o asistencia experta externa de asesoramiento jurídico, económico, financiero, y de gestión o solicitud de prestaciones o ayudas vinculada a la gestión empresarial más óptima en respuesta a la actual situación provocada por la infección del virus Coronavirus (COVID-19), que será de 100 euros.
Otras condiciones
La modalidad de participación será individual (proyectos individuales).
La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja aprobará un máximo de una solicitud por convocatoria, salvo para aquellas empresas que ya hubiesen presentado expediente con anterioridad a la fecha de publicación de la presente modificación, que podrán presentar una segunda solicitud exclusivamente para el caso de la consultoría o asistencia experta externa de asesoramiento jurídico, económico, financiero, y de gestión o solicitud de prestaciones o ayudas, vinculada a la gestión empresarial más óptima en respuesta a la actual situación provocada por la infección del virus Coronavirus (COVID-19).
Los beneficiarios deberán acreditar el pago del gasto y/o las inversiones incentivadas mediante medios verificables documentalmente (tales como transferencias bancarias, cheques nominativos, pagarés, recibos domiciliados en cuenta u otros), justificando que las facturas han sido pagadas en las condiciones siguientes: Sólo será subvencionable el gasto efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable. Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en la cuenta bancaria del beneficiario. No se admitirá el ingreso en metálico realizado en la cuenta del proveedor.
Los interesados presentarán sus solicitudes y realizarán los actos sucesivos, exclusivamente, a través de la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, utilizando los formularios e instancias normalizadas disponibles al efecto. Carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.
Plazo
Siempre vinculado a la realización de las acciones descritas, podrán subvencionarse los siguientes gastos e inversiones a realizar desde el día 1 de febrero de 2020 hasta el 30 de noviembre, ambos incluidos. La facturas deberán estar emitidas y los pagos realizados dentro de este mismo periodo.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el décimo día natural siguiente al día que finalice la vigencia del Estado de Alarma: 30 de junio.
Exclusivamente, y sólo para el caso de la consultoría o asistencia experta externa de asesoramiento jurídico, económico, financiero, y de gestión o solicitud de prestaciones o ayudas vinculada a la gestión empresarial más óptima en respuesta a la actual situación provocada por la infección del virus Coronavirus (COVID-19), finaliza el plazo de presentación de solicitudes el 31 de diciembre de 2020, siendo subvencionables los costes de esta actuación realizados desde el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2020.
Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación actualmente vigente.