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Definición
Estado
TI4
Plazo de convocatoria abierto hasta el día 30 de octubre de 2026, a las 14 horas.
Normativa
- Orden

- Convocatoria

- Extracto de convocatoria
- BDNS 900504, 900505
Beneficiarios
Las empresas, personas físicas o jurídicas válidamente constituidas, que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja y ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda en La Rioja.
Serán también beneficiarios las asociaciones que tengan carácter de centro tecnológico y las asociaciones y fundaciones de carácter privado.
El solicitante deberá estar dado de alta en el censo de actividades económicas en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes previsto en esta convocatoria.
Quedan excluidos como beneficiarios:
- Las sociedades civiles, excepto las Sociedades Agrarias de Transformación.
- Las comunidades de bienes.
- Las entidades del sector público.
- Las empresas cuya actividad principal esté encuadrada en los C.N.A.E. 47 (Comercio al por menor) y C.N.A.E. 95 (Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico).
- El sector de producción agrícola primaria, salvo que también desarrollen actividades de transformación y/o comercialización al por mayor de los productos obtenidos.
- Asociaciones, agrupaciones de empresas, entidades, instituciones y organismos sin ánimo de lucro, constituidos por empresas cuya actividad se encuadre en los anteriores epígrafes de la CNAE.
Actuaciones subvencionables
- a.1) La implantación del software, aplicaciones, sistemas y herramientas TIC de alguno/s de los siguientes elementos:
- a) Sistemas integrados de gestión (ERP) y/o de gestión comercial o gestión de clientes (CRM).
- b) Sistemas de gestión logística interna y externa (SCM, SGA, MRP, Gestión de flotas).
- c) Plataformas de integración de software y software de gestión de procesos (BPM u otras).
- d) Software de gestión de la cadena de valor de la empresa, como pueden ser sistemas de gestión del ciclo de vida de productos y servicios de soporte remoto de productos (PLM, PDM).
- e) Aplicaciones de conectividad y escalabilidad, como puedan ser aplicaciones virtualización de servidores, de acceso a la nube, de acceso remoto, de gestión dispositivos tablet o similares.
- f) Plataformas colaborativas.
- g) Aplicaciones, plataformas o sistemas basadas en IA para la gestión óptima de la empresa, como pueden ser aplicaciones Business Intelligence, el desarrollo de gemelos digitales, u otras.
- h) Plataformas de realidad virtual y realidad aumentada.
- i) Software gestión: aplicaciones gestión, contabilidad, pptos, facturación, TPV, RRHH, etc.
- j) Software de gestión documental y sistemas de gestión del conocimiento.
- k) Herramientas de Vigilancia Tecnológica.
- l) Sistemas de Seguridad de la información y de Ciberseguridad como pueden ser sistemas-herramientas para copias de seguridad, sistemas antivirus, plataformas de seguridad, cortafuegos, sistemas de acceso remoto seguro, sistemas de alimentación ininterrumpida.
- m) Sistemas de Seguridad avanzados tales como el control de accesos a puntos críticos de las instalaciones por cuestiones de seguridad física de las personas, de los procesos o de la información o Know-How estratégico.
- n) Software y aplicaciones de control industrial y/o logística para la implementación en los procesos industriales de planta y/o de logística de sistemas necesarios para su control, monitorización e integración con otros sistemas.
- o) Aplicaciones o sistemas de Visión artificial inteligente.
- p) Aplicaciones o sistemas de Robótica inteligente.
- q) Aplicaciones y software de diseño y desarrollo (diseño industrial, simulación, cálculo, etc.).
- r) Aplicaciones o sistemas de digitalización en el ámbito de la Industria 4.0.
- s) Otros software o aplicaciones de gestión, de control industrial, control de procesos o de productos.
- a.2) Así mismo será subvencionable la adquisición e implementación de todos aquellos nuevos elementos activos materiales necesarios para el desarrollo e implantación del software, aplicaciones, sistemas y herramientas TIC anteriormente descritos en los apartados a.1), tales como:
- a) Hardware o elementos necesarios como puedan ser tarjetas PC, sistemas embebidos, sistemas electrónicos, dispositivos móviles, terminales, pantallas, elementos de sensorización, etc;
- b) Equipos informáticos u otros equipos;
- c) Equipos o elementos que componen las estructuras o red de comunicación de soporte (VLAN o wifi) como puedan ser el sistema y soporte cableado, antenas, routers, switches, tarjetas inter-fase, tarjetas Ethernet, etc.
- a.3) Se considerarán también subvencionables los servicios de consultoría experta externa, comprendiendo servicios de asesoramiento, consultoría, asistencia, y formación y coach necesarios para el desarrollo de las actuaciones previstas.
No se subvencionarán aquellos servicios de consultoría y/o asistencia experta externa necesaria que no vayan vinculados en el mismo expediente al desarrollo y/o la adaptación o implantación del software, sistemas y/o aplicaciones descritas.
Así mismo, en ningún caso tendrán la consideración de subvencionables los proyectos en los que solamente se implante software de propósito general, y/o se realice un mero escalado de software-hardware ya disponibles por la empresa, y/o los proyectos de renovación y/o adquisición exclusiva de equipamiento TIC básico, y el diseño y desarrollo de páginas web. Ver detalle en apartado 2.b.2 Limitaciones y conceptos no subvencionables de la convocatoria.
Beneficios y limitaciones
La intensidad de ayuda será del 40%.
La ayuda se acogerá en todos los casos al régimen de minimis.
La inversión y/o gasto mínimo subvencionable será de 50.000 euros.
- Proyectos en los que solamente se implante y/o se escale software de propósito general, como por ejemplo sistemas operativos, paquetes de ofimática, aplicaciones de correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes, salvo en los casos en que este tipo de software forme parte inseparable de otros activos que sean objeto de subvención dentro del proyecto.
- Proyectos en los que solamente se realice un mero escalado de software-hardware ya disponibles por la empresa.
- Los proyectos de renovación y/o adquisición exclusiva de equipamiento TIC básico.
- El diseño y desarrollo de páginas web.
- Aquellas inversiones financiadas mediante contrato de arrendamiento financiero.
- Los gastos de mantenimiento.
- El mobiliario de oficina y asimilable.
- Impuestos, tasas y demás tributos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y canon digital.
Conceptos no subvencionables:
- Cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado Primero, punto 9 de la convocatoria, sobre medidas de luchas contra la morosidad, entre otros, en lo que se refiere a plazos de pago que establecen por Ley dichas medidas.
Condiciones específicas línea TI4
Otras condiciones
- La modalidad de participación será individual.
- Sólo se admitirá una única solicitud por beneficiario.
- Inversión mínima subvencionable por factura: 300 € (sin IVA).
- El beneficiario deberá solicitar al menos tres ofertas cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a la cuantía de 40.000,00 euros en el caso de obras, o de 15.000,00 en el caso de prestación de servicios o entrega de bienes, en los términos expresados en dicho precepto.
- El pago se deberá realizar mediante medios verificables documentalmente, por ejemplo, transferencias bancarias, cheques nominativos, pagarés, recibos domiciliados en cuenta, tarjetas de crédito de empresa. No se admitirá el ingreso en metálico realizado en la cuenta del proveedor.
- Sólo será subvencionable el gasto efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable.
- Los interesados presentarán sus solicitudes y realizarán los actos sucesivos, exclusivamente, a través de la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, utilizando los formularios e instancias normalizadas disponibles al efecto.
- Carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de octubre de 2026, a las 14 horas.
Cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable.
Al amparo de la presente convocatoria podrán subvencionarse actuaciones o inversiones realizadas a partir del 18 de octubre de 2025, incluido, con un plazo de realización máximo de 24 meses.
Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación actualmente vigente.