Contenido principal
Definición
Estado de la convocatoria
MYA
Plazo de convocatoria abierto hasta el 30 de junio de 2023 a las 14:00 h.
Normativa
- Orden
- Convocatoria
- Extracto de convocatoria
- BDNS 690891, 690892
- Módulos de costes unitarios
Beneficiarios
Los autónomos (empresarios y profesionales) y las personas jurídicas válidamente constituidas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja y ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda.
Quedan expresamente excluidas de este Programa:
- Las comunidades de bienes.
- Las grandes empresas.
- Las que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) número 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
- Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
- En ningún caso podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las administraciones públicas, organismos y demás entidades del sector público estatal, autonómico o local.
Podrán acogerse a estas ayudas aquellas empresas PYME cuya actividad esté encuadrada en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas C.N.A.E 2009:
- B Industrias extractivas.
- C Industrias manufactureras.
- E38 Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.
- E39 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
- G 45 Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas.
- G 46 Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
- H 49.41 Transporte de mercancías por carretera.
- H 52 Almacenamiento y actividades anexas al transporte.
- I 55.30 Campings y aparcamientos para caravanas.
- J 58 Edición.
- J 61 Telecomunicaciones
- J 62 Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.
- J 63 Servicios de información.
- M 71.12 Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.
- M 71.2 Ensayos y análisis técnicos.
- M 72 Investigación y desarrollo.
- M 73 Publicidad y estudios de mercado, salvo realización de encuestas de opinión pública.
- M 74.10 Actividades de diseño especializado, salvo decoración de interiores.
- N 82.92 Actividades de envasado y empaquetado.
- P Educación, excepto la educación tanto pública como privada impartida por las diferentes instituciones del sistema educativo regular o educación reglada.
- R 90.01 Artes escénicas.
- R 90.02 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
- R 90.03 Creación artística y literaria.
- R 93.29 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
Cuando el beneficiario sea una empresa de nueva creación, entendiendo como tal la constituida a partir del 3 de diciembre de 2023, o una microempresa de hasta diez trabajadores, podrán acogerse a las subvenciones previstas en el presente Programa todas las pymes industriales, extractivas y/o transformadoras y de servicios, así como el comercio mayorista y la venta y reparación de vehículos, con las siguientes excepciones: actividades agrícolas y de servicios agrícolas, ganaderas, de silvicultura, de pesca, actividades de alquiler, servicios de comidas y bebidas, inmobiliarias (con excepción de la actividad L 68.32 Gestión de la propiedad inmobiliaria), actividades financieras y de seguros y de construcción y promoción de edificios.
El solicitante deberá estar dado de alta en el censo de actividades económicas en la fecha de cierre del plazo de presentación solicitudes previsto en esta convocatoria, 30 de junio de 2023.
Inversiones subvencionables
Sólo se subvencionarán los proyectos de inversión iniciados entre el día 3 de diciembre de 2022 y el día anterior al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR 28 de abril de 2023).
Serán subvencionables las siguientes inversiones productivas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
- a) Adquisición por compraventa de terrenos calificados como suelo industrial por el Plan General Municipal o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio, siempre que la solicitud incluya un proyecto de inversión en dicho terreno.
Se subvencionará el 100% de la superficie adquirida cuando se edifique en planta baja al menos el 40% de dicha superficie. En otro caso, se prorrateará en función del porcentaje construido. El precio máximo subvencionable será de 70 euros por metro cuadrado. - b) Adquisición de naves o locales.
- c) La construcción de nuevos bienes inmuebles, así como la modernización o mejora integral de nuevos emplazamientos, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros.
- d) Instalaciones técnicas, salvo instalaciones eléctricas de baja tensión y fontanería no vinculadas a las actuaciones previstas en el apartado c) anterior.
- e) Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos.
- f) Adquisición de equipos informáticos y telemáticos nuevos de uso exclusivo en el establecimiento beneficiario de la ayuda, incluidos los programas informáticos. En ningún caso será subvencionable la adquisición de equipos informáticos y telemáticos cuando el objeto social o actividad propios de la empresa sea el comercio al por mayor de dichos bienes.
- g) Mobiliario nuevo.
Con carácter general la inversión subvencionable en este concepto no superará los 15.000,00 euros.
En el caso de la adquisición de mobiliario destinado a amueblar espacios de exposición, análisis, demostración de productos propios y laboratorio, la inversión subvencionable en este concepto no superará los 60.000,00 euros, con independencia del límite establecido en el párrafo anterior para el resto de mobiliario.
En ningún caso se subvencionará la adquisición de mobiliario destinado a comercio minorista. h) Honorarios de proyecto y dirección de obra. - h) Honorarios de proyecto y dirección de obra.
- i) Los elementos de transporte exterior nuevos, excepto para aquellos beneficiarios cuya actividad sea la de transporte y siempre y cuando el vehículo adquirido se encuadre dentro de alguna de las siguientes categorías:
- Vehículos de transporte de categoría N, vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tengan por lo menos cuatro ruedas.
- Vehículos asimilables a la categoría M1, según clasificación por criterios de construcción (según Directiva 70/156/CEE y 92/61/CEE o en el Real Decreto 2140/85):
- 30 Derivado de turismo (Vehículo automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos).
- 31 Vehículo mixto adaptable (Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos).
Sólo serán subvencionables los gastos que hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
No serán subvencionables
a) Obra civil e instalaciones eléctricas de baja tensión y fontanería destinadas a la reforma de edificios existentes.
b) Las realizadas en zonas no vinculadas directamente con las actividades productivas, transformadoras, de comercio al por mayor o servicios, cuyo fomento persigue la Orden reguladora; entre otras, quedan excluidas las obras de jardinería, las destinadas al embellecimiento, a las reparaciones, las inversiones para alojamiento, o salas sociales, así como la adquisición de equipos de recreo. Esta exclusión no será aplicable en el caso de que la actividad realizada sea la del CNAE-2009, Sección I, Clase 55.10.
c) Gastos de constitución y primer establecimiento.
d) La adquisición de activos fijos usados, excepto si se trata de terrenos, edificios y locales en cuyo caso serán subvencionables siempre y cuando el beneficiario sea una PYME y éstos no hayan sido subvencionados en los 10 años anteriores a la fecha de solicitud de ayuda.
En ningún caso será subvencionable la adquisición de terrenos, edificios y locales donde el beneficiario viene desarrollando su actividad cuando el propietario o alguno de los propietarios de los inmuebles participe en el capital social del beneficiario, o haya vinculación entre sociedad propietaria y la sociedad beneficiaria.
Tampoco será subvencionable la adquisición de edificios para su posterior demolición, ni los gastos de demolición de dicho edificio.e) Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, bien por la tecnología usada o por su incremento de rendimiento manifiesto.
f) La adquisición de utillaje, hormas o moldes.
g) Gastos de reparación, conservación y mantenimiento.
h) Inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 500 euros.
i) Los activos fabricados por el propio solicitante e inversiones para el propio inmovilizado.
j) El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o tributos.
k) Las inversiones contabilizadas como gastos.
l) El diseño o rediseño de página web.
m) Los terminales telefónicos móviles.
n) La adquisición de bienes que se corresponda con el objeto social o actividad propia de la empresa que solicita la ayuda.
Beneficios
Se establece un porcentaje fijo del 12% del proyecto de inversión subvencionable.
La inversión máxima subvencionable será de 200.000,00 euros.
Otros
- La convocatoria será de concurrencia competitiva.
- La ayuda se acoge al régimen de mínimis.
- Inversión mínima:
- Con carácter general: 50.000 €
- Empresa de nueva creación o Microempresas de hasta 10 trabajadores: 10.000 €
Plazo
Podrán subvencionarse actuaciones o inversiones realizadas a partir del 3 de diciembre de 2022.
Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de junio de 2023 a las 14:00 h.
El plazo máximo y único para la realización y justificación de la inversión será de 12 meses, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de beneficios.
El beneficiario podrá presentar como máximo una solicitud por convocatoria.
Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación vigente.