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Definición
Estado
RET
Plazo de convocatoria abierto hasta el 16 de mayo de 2025 hasta las 14h.
Normativa
- Orden
- Convocatoria
- Extracto de convocatoria
- BDNS 819252, 819253, 819254
Beneficiarios
Podrán acogerse a estas ayudas:
- Las empresas, personas jurídicas, con condición de PYME, válidamente constituidas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Los centros tecnológicos, así como agrupaciones empresariales innovadoras, que presten servicios a las empresas, que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Actuaciones
Se subvencionarán los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en materia de procesos y organización centrados en tecnologías emergentes tales como Inteligencia Artificial, Big data, IoT, Ciberseguridad, Blockchain, entre otras, que den solución a los retos o las demandas tecnológicas detectadas en La Rioja.
Podrán subvencionarse los siguientes gastos e inversiones:
- a) Costes de personal: La imputación de gastos de personal está limitada a la contratación nueva de personal temporal y a los costes de personal indefinido para actividades directamente relacionadas con la ejecución del proyecto. El coste/hora máximo subvencionable será de 50 euros.
- b) Elementos activos nuevos necesarios consistentes en equipos, maquinaria, sensores, software, equipamientos tecnológicos o servidores u otros de naturaleza análoga, siempre y cuando dichas inversiones estén directamente vinculadas al desarrollo e implantación del proyecto objeto de la ayuda. La valoración de dichas inversiones se limitará a los costes de amortización que sean necesarios para la ejecución del proyecto, de acuerdo a las normas fiscales y contables vigentes.
- c) Costes en colaboraciones externas o asistencias técnicas descritos y detallados en el proyecto. Se exigirá que como mínimo un 25% de los gastos del proyecto subvencionable correspondan a costes en colaboraciones externas o asistencias técnicas con empresas emergentes o startups (Certificadas por ENISA).
- d) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales. Estos costes se calcularán a tanto alzado hasta el 15 % de los costes de personal.
Beneficios
Se concederá una subvención del 75% sobre los gastos e inversiones considerados subvencionables.
Condiciones generales
- El gasto y/o inversión mínima subvencionable en fase de concesión será de 20.000 euros.
- Se admitirá una solicitud por beneficiario y convocatoria.
- Se podrán acumular las fases de concesión de la subvención y de reconocimiento de la obligación, de acuerdo con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 26.1 de la Orden reguladora, en cuyo caso habrá que presentar junto con la solicitud de ayuda, la documentación justificativa de la misma.
- Las inversiones subvencionables no podrán ser financiadas mediante contrato de arrendamiento financiero.
- No resultarán subvencionables aquellas facturas cuyo coste elegible subvencionable sea inferior a 300 euros.
- Sólo serán subvencionables los gastos que hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
- Cuando el importe de la subvención sea superior a 30.000 euros, se deberá acreditar que no se incumplen los plazos de pago previstos en la citada ley mediante declaración responsable, o, en el caso de sociedades que de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas o ganancias abreviada, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
- No serán subvencionables los gastos o inversiones concertados con personas o entidades vinculadas con el beneficiario.
Plazo
Fin plazo de presentación de solicitudes 16 de mayo de 2025.
Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable.
Serán subvencionables los costes realizados desde el 1 de enero de 2024 hasta el 15 de septiembre de 2025.
Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación actualmente vigente